C-035 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Pilar Uribe Ricaurte Y Otros·Demandado Ley 388 De 1997, Articulo 81 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuestionamiento amplio sobre un eventual desconocimiento de los principios de la función pública y no sobre el artículo 13 de la Constitución Política
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Notificación
- Vulneración del principio de igualdad
- Jurisprudencia constitucional
- Notificación por correo o personalmente antes de efectuar la notificación por aviso y edicto
- Jurisprudencia constitucional
- Hace parte del principio de publicidad
- Concreción del principio de publicidad
- Examen de razonabilidad y proporcionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Elemento esencial del debido proceso
- Elemento del derecho fundamental al debido proceso y mandato orientador de la función pública
- Elemento esencial del derecho fundamental al debido proceso
- Inexistencia
- No puede asimilarse a la penal
- Principios rectores que debe tener en cuenta
- Fundamento constitucional y naturaleza
- No es absoluto, y debe armonizarse con otros mandatos, como la economía, eficacia y publicidad de las actuaciones públicas
- No se trata de una facultad absoluta, pues debe respetar los derechos constitucionales, bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad
- Definición de los medios de notificación de las decisiones administrativas, en atención a su naturaleza siempre que resulte efectiva y no infrinja de forma desproporcionada los derechos de las personas
- Requiere el agotamiento previo de notificación personal
- Componente del derecho fundamental del debido proceso y medio para fomentar la transparencia en las actuaciones estatales
- Jurisprudencia constitucional
- Mecanismo subsidiario
- Jurisprudencia constitucional
- Distinción
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Puede verificarse mediante los principios de razonabilidad y proporcionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 81 (parcial) de la Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.
Los actores afirman que el aparte normativo demandado es incompatible con el debido proceso, la democracia participativa y los principios que orientan la función pública, a la luz del Preámbulo y los artículos 1, 2, 29 y 209 de la Constitución Política.
La Corte determinó que la notificación de actos administrativos relacionados con la liquidación del efecto plusvalía mediante avisos o edictos, requiere el agotamiento previo de la notificación personal o por correo, previsto en el estatuto tributario.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del aparte normativo acusado por los cargos expuestos y bajo el entendido de que antes de efectuar la notificación por avisos y edicto, la alcaldía municipal o distrital competente deberá agotar el trámite de notificación personal o por correo, previsto en los artículos 565 y 566 del Estatuto Tributario y bajo los parámetros establecidos en el considerando 34.3 de la presente providencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 9/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar exequible el articulo 81 de la Ley 388 de 1997, parcialmente demandado, por los cargos expuestos, y bajo el entendido de que antes de efectuar la notificacion por avisos y edicto, la alcaldia municipal o distrital competente debera agotar el tramite de notificacion personal o por correo, previsto en los articulos 565 y 566 del Estatuto Tributario y bajo los parametros establecidos en el considerando 34.3 de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.