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Sentencia de Constitucionalidad23 de enero de 2013Sala Plena

C-016 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jose Gregorio Hernandez Galindo·Demandado Decreto Ley 019 De 2012, Articulos 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223, 224

Tema · dato duro
Facultades Extraordinarias En Materia De Publicidad De La Actividad Contractual Del Estado A Traves De Mecanismos Electronicos. Exequibilidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Devolucion De Correo
  • No releva a la administración de las consecuencias, cuando acontezca por razones imputables a la entidad estatal
Normas Para Suprimir O Reformar Regulaciones, Procedimientos Y Tramites Innecesarios Existentes En La Administracion Publica
  • Efectividad de derechos y deberes constitucionales
  • Eliminación del diario único de contratación y eliminación de la publicación de las convocatorias a licitación
  • Trámites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo de hacienda y crédito público
Normas Que Suprimen Procedimientos Innecesarios En La Administracion
  • Facultades extraordinarias conferidas por el legislador
Notificacion De Actuaciones De La Administracion Por Via Electronica
  • Alcance
  • No resulta contrario al principio de publicidad y derecho a la información sobre la actividad de la administración, del cual son titulares los ciudadanos
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

El demandante considera que los apartes normativos acusados contravienen lo dispuesto en los artículos 3, 13, 20, 29, 121, 150-10, 209 y 228 de la Constitución Política.

Para la Corte, la publicidad de la actividad contractual del Estado por medios electrónicos, es una opción que procede dentro de las facultades extraordinarias conferidas para suprimir y reformar trámites innecesarios en la administración pública.

Se decide: 1º.

Declarase INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relación con los cargos formulados contra los artículos demandados por la presunta violación de los artículos 3, 13, 121 y 229 de la Carta. 2º.

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-711/12, en lo relacionado con el cargo consistente en la supuesta vulneración del principio de publicidad por parte del artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012. 3º.

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-012/13, en lo relacionado con el cargo de vulneración de la no garantía efectiva de los derechos y deberes, respecto de los artículos 59, 61 y 62 del referido decreto y, 4º.

Declarar EXEQUIBLES, únicamente por los cargos analizados, los artículos 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 019/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 218Decreto 019/12EXEQUIBLE
Art. 222Decreto 019/12EXEQUIBLE
Art. 223Decreto 019/12EXEQUIBLE
Art. 224Decreto 019/12EXEQUIBLE
Art. 59Decreto 019/12EXEQUIBLE
Art. 60Decreto 019/12EXEQUIBLE
Art. 61Decreto 019/12EXEQUIBLE
Art. 62Decreto 019/12EXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con los cargos formulados por el actor contra los articulos 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012, por la presunta violacion de los articulos 3, 13, 121 y 229 de la Constitucion, de conformidad con lo expuesto en el apartado 1.1.2 de la parte considerativa de esta providencia.
  2. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C- 711 de 2012, en lo relacionado con el cargo consistente en la supuesta vulneracion del principio de publicidad por parte del articulo 223 del Decreto Ley 019 de 2012
  3. Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-012 de 2013, en lo relacionado con el cargo de vulneracion de la no garantia efectiva de los derechos y deberes, respecto de los articulos 59, 61 y 62 del Decreto Ley 019 de 2012
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLES, unicamente por los cargos analizados, los articulos 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia
  5. Qinto.-
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.