C-016 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Gregorio Hernandez Galindo·Demandado Decreto Ley 019 De 2012, Articulos 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223, 224
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No releva a la administración de las consecuencias, cuando acontezca por razones imputables a la entidad estatal
- Garantía del debido proceso y derecho de defensa
- Requisitos
- Cosa juzgada constitucional
- Efectividad de derechos y deberes constitucionales
- Eliminación del diario único de contratación y eliminación de la publicación de las convocatorias a licitación
- Trámites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo de hacienda y crédito público
- Facultades extraordinarias conferidas por el legislador
- Alcance
- No resulta contrario al principio de publicidad y derecho a la información sobre la actividad de la administración, del cual son titulares los ciudadanos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
El demandante considera que los apartes normativos acusados contravienen lo dispuesto en los artículos 3, 13, 20, 29, 121, 150-10, 209 y 228 de la Constitución Política.
Para la Corte, la publicidad de la actividad contractual del Estado por medios electrónicos, es una opción que procede dentro de las facultades extraordinarias conferidas para suprimir y reformar trámites innecesarios en la administración pública.
Se decide: 1º.
Declarase INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relación con los cargos formulados contra los artículos demandados por la presunta violación de los artículos 3, 13, 121 y 229 de la Carta. 2º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-711/12, en lo relacionado con el cargo consistente en la supuesta vulneración del principio de publicidad por parte del artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012. 3º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-012/13, en lo relacionado con el cargo de vulneración de la no garantía efectiva de los derechos y deberes, respecto de los artículos 59, 61 y 62 del referido decreto y, 4º.
Declarar EXEQUIBLES, únicamente por los cargos analizados, los artículos 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 019/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con los cargos formulados por el actor contra los articulos 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012, por la presunta violacion de los articulos 3, 13, 121 y 229 de la Constitucion, de conformidad con lo expuesto en el apartado 1.1.2 de la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C- 711 de 2012, en lo relacionado con el cargo consistente en la supuesta vulneracion del principio de publicidad por parte del articulo 223 del Decreto Ley 019 de 2012
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-012 de 2013, en lo relacionado con el cargo de vulneracion de la no garantia efectiva de los derechos y deberes, respecto de los articulos 59, 61 y 62 del Decreto Ley 019 de 2012
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES, unicamente por los cargos analizados, los articulos 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia
- Qinto.-
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.