T-685 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Hermilda Gutierrez De Quintero Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación precaria de la madre conlleva reconocimiento de sustitución pensional
- Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones
- Mecanismo subsidiario
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida al minimo vital a la seguridad social y a la manutención de madre dependiente de hijo muerto que cotizaba al seguro social en pension y a quien la entidad le niega la pension de sobreviviente aduciendo que cuenta con otro hijo que garantizaba su subsistencia.
Solicita se ordene el reconocimiento de la pension de sobreviviente.
Procedencia de la accion de tutela para impugnar el contenido de un acto administrativo.
Ademas de la edad de la peticionaria se suman su estado de salud y el hecho de que su hijo menor del que dependeria económicamente padece de cierto desequilibrio psíquico que a juicio de la corte podria derivarle una desventaja laboral comparativa.
La motivación de la entidad publica se queda en el análisis formal del concepto e ignora la verdadera dependencia economica que la demandante tenia respecto de su hijo mayor.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR la sentencia del 6 de abril de 2005, proferida en unica instancia del proceso de la referencia por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellin.
- Segundo. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado por la senora Hermilda Gutierrez de Quintero y, por tanto, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia y de conformidad con las consideraciones vertidas en la misma, proceda a reconocer a la demandante la pension de sobreviviente previamente solicitada.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.