T-605 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Ruben Dario Parra Contreras Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de perjuicio irremediable
- Se requiere amplio debate probatorio
- Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones
- Trato discriminatorio por cálculo de manera distinta al resto de servidores públicos
- Protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social la igualdad y la subsistencia digna de exfuncionario del ministerio de relaciones exteriores a quien le fue reconocida pension de jubilación pero sin tener en cuenta el salario realmente devengado.
Solicitad se ordene a cajanal dar cumplimiento a la sentencia de tutela que amparo los derechos del actor con el fin de que se le liquide la pension con fundamento en el salario realmente devengado y certificado por el ministerio de relaciones exteriores.
Procedencia de la tutela frente a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial.
Proteccion especial a los derechos de las personas de la tercera edad y sus repercusiones en el tema de la procedencia de la accion de tutela.
Proteccion de los derechos fundamentales del tutelante.
Alcance de la proteccion transitoria.
Para la sala la actitud de la caja es atentatoria del derecho a la igualdad por cuanto la liquidación de la pension con fundamento en salarios inferiores al realmente percibido entraña una evidente discriminación al tiempo que constituye una violación de su derecho a la seguridad social pues le impide al demandante gozar de una prestación social acorde con sus condiciones personales de vida que eran las que coincidian con el monto de los salarios efectivamente percibidos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR la sentencia del 14 de diciembre de 2004, proferida en segunda instancia en el proceso de la referencia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil.-
- Segundo. En su lugar CONFIRMAR la sentencia del 19 de noviembre de 2004, proferida en primera instancia por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogota, por la cual se ampararon los derechos fundamentales del tutelante, pero MODIFICARLA en cuanto a los efectos de la proteccion, que sera TRANSITORIA.
- Tercero. De acuerdo con lo expresado en la parte final de esta providencia, ADVERTIR al peticionario que cuenta con el termino de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, para incoar -si ya no lo hizo- las acciones judiciales pertinentes con el fin de resolver de manera definitiva el conflicto juridico planteado en esta tutela.
- Cuarto. DISPONER que la decision aqui adoptada permanezca vigente mientras se produce la decision judicial definitiva correspondiente.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.