T-1034 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ernesto Matallana Camacho Vs. Personeria De Bogota D.C.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos
- Caso en que prueba no reúne elementos necesarios para ser calificada como dictamen pericial
- Tipos abiertos
- Valor reposa en la imparcialidad del perito
- Modificación de la conducta típica en la segunda instancia impidió ejercer debidamente derecho de defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de exgerente del fondo de vigilancia y seguridad de bogota contra quien la entidad ordeno abrir investigacion disciplinaria por una supuesta erronea imputacion presupuestal para la suscripcion de un contrato de consultoria siendo sancionado por dichos hechos evidenciándose el desconocimiento del principio de imparcialidad y la negativa del tramite del recurso de nulidad interpuesto.solicita se ordene la suspension de los efectos de la resolucion y el fallo sancionatorio en tanto cursa la demanda interpuesta contra las resoluciones proferidas por la personeria distrital de bogota.la tutela como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales y el concepto de perjuicio irremediable.
El derecho al debido proceso en materia disciplinaria.
El principio de imparcialidad en materia disciplinaria.
El alcance del principio de tipicidad y el ámbito de decisión del fallador en materia disciplinaria.
El fallador en materia disciplinaria no pueda actuar de manera discrecional en la adecuación típica de las conductas de los servidores públicos investigados a los tipos sancionadores porque en todo caso su actividad hermenéutica está sujeta a distintos límites.concedida como amparo transitorio
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencia proferida el veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005), el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá D.C. en el proceso de la referencia y en su lugar CONCEDER el amparo transitorio del derecho fundamental al debido proceso del Sr. Ernesto Matallana Camacho.
- TERCERO. ORDENAR la suspensión de los efectos de la Resolución PSI No. 242 de veintidós (22) de julio de 2005 de la Personería para la segunda instancia de Bogotá D. C. y del Fallo sancionatorio No. 238 de veintiuno (21) de febrero de 2005 de la Personería delegada para la Vigilancia Administrativa de Bogotá D. C. Como esta sentencia se dicta para evitar un perjuicio irremediable, pero esta en curso la demanda presentada por el Sr. Matallana Camacho contra las resoluciones proferidas por al Personería Distrital de Bogotá, no se exigirá que se presenten las acciones contenciosas pertinentes.
- CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.