Micelio
Sentencia de Tutela11 de mayo de 2006

T-365 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Transportes Carros Del Sur Transcard S.A. Vs. Secretaria De Transito Y Transporte De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autoridad De Transito
  • Competencia legal y administrativa para restringir circulación de vehículos de transporte público
Acción De Tutela
  • Improcedencia sobre controversias de rango legal
  • Inexistencia de perjuicio irremediable
  • Improcedencia chatarrización transporte de servicio público
  • Protección derechos de rango constitucional y con carácter fundamental
Acto Administrativo Que Modifica Capacidad Transportadora
  • No requiere el consentimiento del particular afectado para ser revocado
Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Representante legal de TRANSCARD S.A no es agente oficioso de personas indeterminadas
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y la libertad de empresa asi como el derecho al trabajo y al minimo vital de los transportadores de transcard por la decision de la secretaria de disminuir el numero de vehiculos de la empresa de conformidad con los que debian ser retirados del servicio en aplicacion del decreto 115 de 2003 declarado nulo por el tribunal administrativo de cundinamarca conllevando a una disminucion de la capacidad transportadora.

Chatarrizacion.

Solicita se ordene a la secretaria de transito y transporte de bogota la restitucion de la capacidad transportadora de 29 vehiculos para la prestacion del servicio publico de transporte de pasajeros.

La secretaria de transito y transporte indica que la medida obedece a la reorganizacion del transporte publico en bogota legitimidad de la parte activa para invocar la tutela de los derechos de la persona jurídica y de los derechos de los trabajadores y sus familias y los propietarios de los vehículos afiliados a la persona jurídica.

La acción de tutela procede para invocar la protección de derechos de rango constitucional y con carácter fundamental.

Controversias de rango legal deben ser resueltas por la jurisdicción competente.

No sobra advertir que las medidas tomadas por las autoridades relativas al mejoramiento de los sistemas de transporte apuntan en un gran porcentaje de los casos a mitigar las difíciles condiciones que en la materia afrontan las ciudades.

Condiciones para que se pueda predicar la existencia de un perjuicio irremediable.

No todo perjuicio hace procedente este mecanismo.

Necesidad de acreditar su existencia.

La no configuración de un perjuicio irremediable con las características que hacen procedente la tutela como mecanismo transitorio y en la medida en que el accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso por parte de la stt en la actuación administrativa surtida por esta entidad la tutela no reúne las condiciones para proceder de manera excepcional.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR improcedente la acción de tutela incoada por Transportes Carros del Sur (TRANSCARD S.A.) contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. En consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida el seis (6) de enero de 2006 en primera instancia por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal y la sentencia proferida el
  3. primero. de marzo de 2006 en segunda instancia por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito dentro de la acción de tutela instaurada por Transportes Carros del Sur (TRANSCARD S.A.) contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.
  4. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.