T-594 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Municipio De Jamundi Vs. Tribunal Contencioso Administrativo Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Recurso de apelación
- Celeridad y eficiencia del proceso
- Recursos
- Procedencia excepcional
- Existencia de otro mecanismo judicial
- Imposibilidad de restar el tiempo que tarda la comunicación en llegar a conocimiento del interesado
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la defensa del municipio dentro del tramite de accion popular presentada contra el municipio por la decision de la magistrada de considerar extemporanea la constestacion efectuada.
Solicita se ordene a la magistrada que deje sin efecto el auto interlocutorio que abrio a pruebas y que declare la nulidad de lo actuado a partir de ese auto para que tenga en cuenta la contestación oportuna de la accion popular.
Y se decrete como medida provisional la suspension de la accion popular.
Precisiones sobre el momento en que se considera surtida la notificación personal de la demanda.
Notificacion de la demanda a las entidades publicas en las acciones populares.
Tramite de las acciones populares.
Observa la sala que esta por decidirse la apelación sobre la accion popular .
Si bien se alega una via de hecho en el tramite de la primera instancia al existir el recurso de apelación en tramite y de acuerdo con la jurisprudencia del consejo de estado sobre el alcance de este recurso en las acciones populares hacen improcedente esta accion de tutela.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar, unicamente por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, del Consejo de Estado, de fecha 3 de diciembre de 2004, en la accion de tutela presentada por el municipio de Jamundi, Valle del Cauca, contra el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.
- Segundo. Para los efectos expuestos, enviar copia de esta sentencia al Consejero ponente del Consejo de Estado, doctor Camilo Arciniegas Andrade, que tramita el recurso de apelacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.