Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2005

T-087 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Procurador Delegado Para La Vigilancia Preventiva De La Funcion Publica Vs. Transmilenio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Derechos individuales no se transforman en derechos colectivos al ser reclamados al mismo tiempo por varias personas
Derechos Del Niño
  • Fundamento de la protección reforzada
Derechos Fundamentales Del Niño
  • Cualquier persona puede exigir su cumplimiento
Derechos Prestacionales
  • Protección por acción de tutela
  • Aplicación progresiva
Servicio Publico De Transporte
  • Exigibilidad en el acceso a la prestación
  • Niños de brazos usuarios de Transmilenio exentos de pago
  • Mínimo de protección de la libertad de movimiento a todo niño y niña de brazos
  • Niños y niñas mínimo de protección
Derecho A La Proteccion Del Menor
  • Garantía constitucional para el desarrollo libre, armónico e integral
Legitimacion En La Causa Por Activa
  • Niños menores de 6 años son sujetos concretos determinables
Libertad De Locomocion
  • Alcance
  • Transporte público
Menor De Edad
  • Protección constitucional
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho fundamental de toda niña y todo niño de brazos usuario del sistema transmilenio a la proteccion integral comprendiendo su libertad de movilización y al acceso efectivo y sin cargo alguno al sistema publico de transporte.

Cobrar pasajes a los niños que por su edad y condicion no ocupen puestos diferentes a los que corresponden a sus padres viola los derechos fundamentales de la población infantil.

Jurisprudencia constitucional acerca de la dimension prestacional de los derechos fundamentales.

Transmilenio no explota económicamente a las niñas y niños usuarios del sistema de transporte al exigir a sus padres que cancelen el monto del pasaje por cada uno de ellos.

Derechos fundamentales de proteccion a las niñas y los niños de proteccion integral que comprende la libertad de movimiento.

Se ordena a transmilenio que divulgue la nueva regla del manual del usuario y disponga su ejecución.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar parcialmente el fallo proferido el 16 de julio de 2004 por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogota dentro del proceso de la referencia; en su lugar tutelar el derecho fundamental de toda nina y todo nino "de brazos", usuario del sistema Transmilenio, a la proteccion integral, comprendiendo su libertad de movilizacion, en el contexto del servicio publico urbano, el cual contempla, como minimo, el acceso efectivo y sin cargo alguno al sistema publico de transporte. Mientras no se regule especificamente la materia, se presume "de brazos" el menor de dos (2) anos, por las razones senaladas en el apartado [6.9] de las consideraciones y fundamentos de esta sentencia.
  2. Segundo. Ordenar a Transmilenio S.A. que en el termino de 72 horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, divulgue la nueva regla del Manual del Usuario y disponga lo necesario para su ejecucion, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral anterior.
  3. Tercero. Para garantizar la efectividad de los derechos de los menores "de brazos" usuarios del sistema de transporte Transmilenio, el Juzgado 57 Penal Municipal de Bogota debera notificar al Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Funcion Publica la presente sentencia, dentro del termino de 2 dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591.
  4. Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.