T-087 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Procurador Delegado Para La Vigilancia Preventiva De La Funcion Publica Vs. Transmilenio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derechos individuales no se transforman en derechos colectivos al ser reclamados al mismo tiempo por varias personas
- Fundamento de la protección reforzada
- Cualquier persona puede exigir su cumplimiento
- Protección por acción de tutela
- Aplicación progresiva
- Exigibilidad en el acceso a la prestación
- Niños de brazos usuarios de Transmilenio exentos de pago
- Mínimo de protección de la libertad de movimiento a todo niño y niña de brazos
- Niños y niñas mínimo de protección
- Procedencia excepcional
- Garantía constitucional para el desarrollo libre, armónico e integral
- Niños menores de 6 años son sujetos concretos determinables
- Alcance
- Transporte público
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho fundamental de toda niña y todo niño de brazos usuario del sistema transmilenio a la proteccion integral comprendiendo su libertad de movilización y al acceso efectivo y sin cargo alguno al sistema publico de transporte.
Cobrar pasajes a los niños que por su edad y condicion no ocupen puestos diferentes a los que corresponden a sus padres viola los derechos fundamentales de la población infantil.
Jurisprudencia constitucional acerca de la dimension prestacional de los derechos fundamentales.
Transmilenio no explota económicamente a las niñas y niños usuarios del sistema de transporte al exigir a sus padres que cancelen el monto del pasaje por cada uno de ellos.
Derechos fundamentales de proteccion a las niñas y los niños de proteccion integral que comprende la libertad de movimiento.
Se ordena a transmilenio que divulgue la nueva regla del manual del usuario y disponga su ejecución.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar parcialmente el fallo proferido el 16 de julio de 2004 por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogota dentro del proceso de la referencia; en su lugar tutelar el derecho fundamental de toda nina y todo nino "de brazos", usuario del sistema Transmilenio, a la proteccion integral, comprendiendo su libertad de movilizacion, en el contexto del servicio publico urbano, el cual contempla, como minimo, el acceso efectivo y sin cargo alguno al sistema publico de transporte. Mientras no se regule especificamente la materia, se presume "de brazos" el menor de dos (2) anos, por las razones senaladas en el apartado [6.9] de las consideraciones y fundamentos de esta sentencia.
- Segundo. Ordenar a Transmilenio S.A. que en el termino de 72 horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, divulgue la nueva regla del Manual del Usuario y disponga lo necesario para su ejecucion, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral anterior.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de los derechos de los menores "de brazos" usuarios del sistema de transporte Transmilenio, el Juzgado 57 Penal Municipal de Bogota debera notificar al Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Funcion Publica la presente sentencia, dentro del termino de 2 dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.