T-267 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Hector Yezid Bermudez Ramos·Demandado Fuerza Aerea Colombiana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación de resultados a través de medios adecuados para ejercer derecho de contradicción
- No existe disposición alguna que consagre la necesidad de pluralidad de aspirantes
- Absoluta y relativa
- Límite
- Junta de Selección de la FAC no gozaba legalmente de la facultad de decidir discrecionalmente acerca del ingreso del accionante al curso número 30 de Oficiales del Cuerpo Administrativo
- Normatividad no contempla facultad discrecional
- Discrecionalidad no es absoluta
- Posibilidad de inaplicar las condiciones iniciales cuando vulneran flagrantemente la Constitución o la ley
- Prevalencia del mérito como criterio esencial de elegibilidad
- Orden de incorporar al accionante al siguiente curso de orientación militar para Oficiales del Cuerpo Administrativo de la FAC
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
- Obligación de mantener las condiciones establecidas siempre que estén ajustadas a la Constitución
- Naturaleza jurídica
- Fundamento constitucional y especificidades del ingreso
- Vulneración por la FAC al notificar al accionante con una simple llamada telefónica sobre la decisión de no seleccionarlo al Curso No. 30 de Oficiales del Cuerpo Administrativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto la Corte Constitucional le concede al demandante la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso, a la buena fe, a la confianza legítima, al acceso a la carrera, a la reserva de la ley y al principio de legalidad y de manera consecuente, le ordena a la Fuerza Aérea Colombiana que lo incorpore al siguiente curso de orientación militar para Oficiales del Cuerpo Administrativo de la entidad, de tal forma que pueda ingresar como Administrador de Empresas con especialización en Derecho Disciplinario, en las mismas condiciones en las que lo hubiera hecho de haber sido elegido inicialmente.
La acción de tutela se presentó porque la FAC realizó una convocatoria pública para hacer parte del curso número 30 de Oficiales del Cuerpo Administrativo en la cual se incluyó un cupo para una persona con título de Administración de Empresas y especialización en Derecho Disciplinario y no nombró al actor en dicho cargo, a pesar de ser el único aspirante que aplicó, cumplir con todos los requisitos estipulados en la convocatoria y superar las etapas del proceso de selección.
La accionada justificó su actuación en el hecho de que la Junta de Selección tiene la potestad discrecional de elegir a quienes ingresan al curso entre aquellos que aprueben todas las etapas del concurso
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de agosto de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que declaro la improcedencia del amparo y revoco el fallo del 28 de julio de 2011 dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, que nego las pretensiones del actor.
- Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso, a la buena fe, a la confianza legitima, al acceso a la carrera, a la reserva de ley y al principio de legalidad, en los terminos previstos en esta sentencia. En consecuencia, ORDENAR a la Fuerza Aerea Colombiana que incorpore inmediatamente al senor Hector Yezid Bermudez Ramos al siguiente curso de orientacion militar para Oficiales del Cuerpo Administrativo de la entidad, de tal forma que pueda ingresar como Administrador de Empresas con especializacion en Derecho Disciplinario, en las mismas condiciones en las que lo hubiera hecho de haber sido elegido inicialmente. En todo caso el cumplimiento de esta orden no podra exceder el termino maximo de dos (2) meses.
- Tercero. ORDENAR a la Fuerza Aerea Colombiana que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en los hechos que motivaron esta determinacion. Para ello quienes tienen a cargo la realizacion de los concursos al interior de la Fuerza Aerea Colombiana deberan adoptar las medidas necesarias para ajustar los procedimientos de seleccion a las consideraciones vertidas en esta decision.
- Cuarto. ORDENAR a la Fuerza Aerea Colombiana que a nivel pedagogico publique el contenido de este fallo en las convocatorias que en adelante realice para el ingreso de personal a la carrera especial en las Fuerza Militares.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.