Micelio
Sentencia de Tutela9 de junio de 2006

T-467 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Adalberto Palacios Valoyes Vs. Fiscalia General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo De Desvinculacion Por Abandono Del Cargo
  • Improcedencia por no demostrarse la existencia de perjuicio irremediable
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de fiscal delegado ante los jueces penales del circuito de puerto rico caqueta a quien le fue declarado abandono del cargo cuando existia resolucion previa mediante la cual se le habia suspendido del mismo investigado por el delito de prevaricato por omision agravado.

Solicita que continue la suspendido de su cargo hasta tanto exista un pronunciamiento de fondo que defina la responsabilidad en los hechos materia de investigacion.

Procedencia de la accion de tutela contra actos administrativos.

Mecanismo excepcional.

Debido proceso en la expedicion de actos administrativos y la procedencia de la accion de tutela.

Inexistencia de un perjuicio irremediable.

La sala encuentra que el mecanismo judicial ordinario es eficaz e idoneo.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006), proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, que declaró improcedente la acción de tutela por los motivos expuestos.
  2. SEGUNDO. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el juez de tutela de primera instancia - Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal - notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.