Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 2010

T-309 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Union Temporal Prodesa·Demandado Alcaldia De San Franciso, Putumayo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por cuanto no se configura un perjuicio irremediable
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad.

El actor alega que la Alcaldía accionada vulnero sus derechos fundamentales, debido a que participó en licitación pública para la adjudicación de un contrato cuyo objeto es la construcción del plan maestro de alcantarillado, del casco urbano, del municipio de San Franciso del Departamento del Putumayo, comenta que el comité no fue designado formalmente mediante decreto, y que un miembro de dicho comité tiene un vínculo de consanguinidad en cuarto grado, con la esposa del representante legal del consorcio al cual se le adjudicó el contrato, además dicho consorcio incurrió en varias conductas que desconocen el Pliego de Condiciones como marco normativo que regula las actuaciones de los proponentes y de la entidad que adjudica la licitación, que debieron conducir al rechazo de la oferta presentada.

La Sala encuentra que la acción de tutela en este caso resulta improcedente debido a que el actor no demostró la configuración de un perjuicio irremediable y contaba con otro mecanismo de defensa judicial.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2009 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy, Putumayo, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2009, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco, Putumayo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.