Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2009

T-589 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Maria Fanny Ortiz·Demandado Compañia Mundial De Seguros S.A. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accidente De Transito
  • Atención médica integral
  • Continuidad del tratamiento médico integral
  • Obligación de todos los establecimientos hospitalarios de prestar a las víctimas atención integral, desde la asistencia inicial de urgencias hasta su rehabilitación
  • Pautas a seguir para prestación de servicios de salud
Acción De Tutela
  • Atención integral a menor de los controles, medicamentos, exámenes y tratamientos para el síndrome nefrótico sin condicionarla al pago de las cuotas moderadoras o copago
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
  • Régimen contributivo y subsidiado
  • Cuotas moderadoras o copagos
Actividad Aseguradora
  • Carácter de servicio público
Derecho A La Salud De Victima De Accidente De Transito
  • No se pueden exigir documentos que el legislador no prevé como necesarios para acceder al servicio de salud y continuar disfrutando del mismo
Derecho A La Salud
  • Atención integral a víctimas de accidentes de tránsito sin exigir requisitos
  • Fundamental
  • Interpretación a la luz de los tratados internacionales
Sisben
  • Definición
Principio De Integralidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Línea jurisprudencial sobre criterios determinadores
9 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La accionante actúa como agente oficioso de su esposo quien sufrió un grave accidente automovilístico en la ciudad de Bogota, poco tiempo después se traslado a su domicilio ubicado en Medellín, en esta ciudad no se le dio el tratamiento requerido, debido a que, faltan la copia de la cédula de ciudadanía y de la licencia de conducción del tomador de la póliza o de la persona que causo el accidente, debido a la falta de atención médica tuvo una recaída, solicita se ordene a las entidades accionadas que practiquen todo el tratamiento médico que requiere el agenciado y que no se le exijan documentos que reposan en poder de terceros.

La Sala encuentra que este tipo de exigencias administrativas, son innecesarias para acceder al servicio de salud.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia dictado el 21 de mayo de 2009 por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellin dentro de la accion de tutela interpuesta por Maria Fanny Ortiz Ortiz obrando como agente oficioso de su esposo Evelio Rengifo Mena, contra la compania Mundial de Seguros S.A. y la Clinica El Sagrado Corazon. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana que le asisten al agenciado.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Clinica El Sagrado Corazon de la ciudad de Medellin, que a traves de su representante legal y dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, continue de manera integral y segun prescriban los medicos tratantes, la prestacion de todos los servicios de salud que requiera el senor Rengifo Mena para el manejo y rehabilitacion de las secuelas que sufrio como consecuencia del accidente de transito.
  3. Tercero. ORDENAR a la Clinica El Sagrado Corazon que si la cuantia del SOAT no es suficiente para garantizar adecuadamente el derecho a la salud del agenciado, podra reclamar el valor de los servicios que preste en el caso del senor Evelio Rengifo Mena al FOSYGA- Subcuenta de Riesgos Catastroficos y Accidentes de Transito, hasta el tope previsto en la Ley.
  4. Cuarto. PREVENIR a la Compania Mundial de Seguros S.A. para que realice los desembolsos correspondientes a las reclamaciones que las entidades prestadoras de salud publicas o privadas habilitadas eleven por servicios medicos quirurgicos del agenciado Rengifo Mena, hasta el tope autorizado por la normatividad vigente que rige la materia.
  5. Quinto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.