T-589 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Fanny Ortiz·Demandado Compañia Mundial De Seguros S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención médica integral
- Continuidad del tratamiento médico integral
- Obligación de todos los establecimientos hospitalarios de prestar a las víctimas atención integral, desde la asistencia inicial de urgencias hasta su rehabilitación
- Pautas a seguir para prestación de servicios de salud
- Atención integral a menor de los controles, medicamentos, exámenes y tratamientos para el síndrome nefrótico sin condicionarla al pago de las cuotas moderadoras o copago
- Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
- Régimen contributivo y subsidiado
- Cuotas moderadoras o copagos
- Carácter de servicio público
- No se pueden exigir documentos que el legislador no prevé como necesarios para acceder al servicio de salud y continuar disfrutando del mismo
- Atención integral a víctimas de accidentes de tránsito sin exigir requisitos
- Fundamental
- Interpretación a la luz de los tratados internacionales
- Definición
- Línea jurisprudencial sobre criterios determinadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante actúa como agente oficioso de su esposo quien sufrió un grave accidente automovilístico en la ciudad de Bogota, poco tiempo después se traslado a su domicilio ubicado en Medellín, en esta ciudad no se le dio el tratamiento requerido, debido a que, faltan la copia de la cédula de ciudadanía y de la licencia de conducción del tomador de la póliza o de la persona que causo el accidente, debido a la falta de atención médica tuvo una recaída, solicita se ordene a las entidades accionadas que practiquen todo el tratamiento médico que requiere el agenciado y que no se le exijan documentos que reposan en poder de terceros.
La Sala encuentra que este tipo de exigencias administrativas, son innecesarias para acceder al servicio de salud.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia dictado el 21 de mayo de 2009 por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellin dentro de la accion de tutela interpuesta por Maria Fanny Ortiz Ortiz obrando como agente oficioso de su esposo Evelio Rengifo Mena, contra la compania Mundial de Seguros S.A. y la Clinica El Sagrado Corazon. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana que le asisten al agenciado.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Clinica El Sagrado Corazon de la ciudad de Medellin, que a traves de su representante legal y dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, continue de manera integral y segun prescriban los medicos tratantes, la prestacion de todos los servicios de salud que requiera el senor Rengifo Mena para el manejo y rehabilitacion de las secuelas que sufrio como consecuencia del accidente de transito.
- Tercero. ORDENAR a la Clinica El Sagrado Corazon que si la cuantia del SOAT no es suficiente para garantizar adecuadamente el derecho a la salud del agenciado, podra reclamar el valor de los servicios que preste en el caso del senor Evelio Rengifo Mena al FOSYGA- Subcuenta de Riesgos Catastroficos y Accidentes de Transito, hasta el tope previsto en la Ley.
- Cuarto. PREVENIR a la Compania Mundial de Seguros S.A. para que realice los desembolsos correspondientes a las reclamaciones que las entidades prestadoras de salud publicas o privadas habilitadas eleven por servicios medicos quirurgicos del agenciado Rengifo Mena, hasta el tope autorizado por la normatividad vigente que rige la materia.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.