T-328A de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Pablo Cesar Cerquera Tovar·Demandado Liberty Seguros Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ostensible indefensión
- Vulneración por condición de invalidez en relación con cumplimiento de póliza suscrita por riesgos de invalidez y muerte tomada para cubrir crédito
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Proposición de alternativas de refinanciación y renegociación de crédito de acuerdo a situación de invalidez y capacidad de pago
- Si bien asegurado deudor no concurre a la celebración como tomador ni beneficiario, es titular para requerir de aseguradora un comportamiento compatible con el contrato según jurisprudencia de la Corte Suprema de
- Asegurado deudor se encuentra legitimado para iniciar acciones derivadas del contrato de seguro según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Diferencia con seguros de crédito por cuanto concurren los intereses asegurables del deudor y acreedor según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Deber con personas en situación de debilidad manifiesta
- Procedencia excepcional
- Deber de acordar condiciones de crédito ajustadas a nueva situación del accionante por incapacidad del 91.87% que determinó declaración de invalidez para actividades desarrolladas por el Ejército Nacional
- Protección al consumidor financiero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante era soldado profesional cuando celebró un contrato de mutuo con el Banco Sudameris por un valor de $10.500.000, frente al cual se suscribió una póliza con Liberty Seguros para cubrir los riesgos de invalidez y muerte.
Estando en servicio activo sufrió un accidente al activar un artefacto explosivo, situación que le generó la amputación traumática del miembro inferior derecho tercio distal y por esta lesión tuvo una disminución de la capacidad laboral calificada en un porcentaje del 91.87%.
Al solicitar a la entidad bancaria dar trámite a la reclamación correspondiente para cubrir el saldo del crédito adquirido, la compañía aseguradora denegó la petición alegando que la amputación sufrida y la calificación de invalidez obtenida no generaban una incapacidad total y permanente en los términos de la definición del amparo y, que le quedaba una capacidad residual al asegurado, que le permitía desempeñar cualquier actividad remunerativa.
Se pretende con la acción de tutela que se ordene a la Aseguradora dar cumplimiento a lo dispuesto en el contrato de seguro y, de manera consecuente, pagar el saldo del crédito adeudado.
La Sala decide TUTELAR al accionante de la vulneración del derecho al desarrollo autónomo de la personalidad a partir de un mínimo vital de persona discapacitada y el derecho a la igualdad y ordena al Banco GNB Sudameris iniciar un proceso de negociación orientado a establecer un acuerdo con el accionante, de manera tal, que las condiciones anteriores, presentes y futuras del cobro del crédito se ajusten a la situación en la que actualmente se encuentra y a su capacidad de pago.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela formulada en contra de Liberty Seguros S.A. Y, por lo aquí expresado, TUTELAR al accionante de la vulneración del derecho al desarrollo autónomo de la personalidad a partir de un mínimo vital de persona discapacitada y a la igualdad del accionante.
- Segundo. ORDÉNASE al Banco GNB Sudameris, iniciar dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia, en caso de que el accionante manifieste su disposición para hacerlo, un proceso de negociación orientado a establecer un acuerdo con el accionante de manera tal que las condiciones anteriores, presentes y futuras del cobro del crédito se ajusten a la situación en la que actualmente se encuentra y a su capacidad de pago. Tal entidad deberá proponerle al accionante, alternativas de refinanciación y renegociación exponiendo detalladamente y de forma comprensible su alcance y efectos. La Superintendencia Financiera así como el Defensor del Consumidor Financiero de la entidad bancaria deberán acompañar el proceso de negociación con el propósito de que las condiciones establecidas obedezcan a una adecuada gestión del riesgo crediticio y tomen en consideración las diferentes variables que, atendiendo la situación del accionante, puedan resultar relevantes.
- Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.