Micelio
Sentencia de Tutela3 de mayo de 2012

T-328 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ramon Demetrio Barraza Muñoz·Demandado Inpec

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Obligacion Del Estado De Proteger El Derecho A La Vida De Persona Privada De La Libertad
  • Adopción de medidas de seguridad en centros de reclusión o traslado a otros penales
Accion De Tutela De Soldado En Proceso Penal Contra Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec
  • Traslado de interno a Batallón de Servicio por estar recluido con integrantes de grupos guerrilleros
Derecho A La Vida E Integridad Personal De Miembro De La Fuerza Publica Recluido En Carcel Ordinaria
  • Carencia actual de objeto por hecho superado en traslado de interno a Batallón de Servicio por estar recluido con integrantes de grupos guerrilleros
Derecho A La Vida
  • Carácter fundamental, inalienable e inviolable
Miembros De La Fuerza Publica
  • Reclusión en establecimientos especiales
Traslado De Interno
  • Facultad discrecional no es absoluta
Estado De Derecho
  • No existen facultades discrecionales según jurisprudencia del Consejo de Estado
Hecho Superado
  • Reiteración de jurisprudencia
Obligacion De Autoridades Publicas De Proteger El Derecho A La Vida
  • Juez constitucional debe ser indiferente respecto del sujeto que con sus actuaciones amenaza tal derecho
Traslado De Miembro De La Fuerza Publica A Centro De Reclusion Especial
  • Resulta irrelevante si los delitos se cometieron o no en razón del servicio
Vida
  • Protección constitucional como principio o derecho
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, integridad personal.

El actor es soldado del Ejército Nacional y está siendo procesado por un Juzgado del Circuito de Valledupar por el delito de homicidio en persona protegida.

A raíz de lo anterior, el juez de la causa dispuso su reclusión en detención preventiva en la Cárcel de dicha ciudad, pero para garantizar su seguridad ordenó su traslado al Batallón de Servicio No. 10 Cacique de Upar.

Según la demanda de tutela, el INPEC ha hecho caso omiso a tal disposición judicial y con ello ha puesto en peligro la vida del demandante, pues se encuentra recluido en la cárcel con integrantes de grupos guerrilleros a los que combatió cuando prestó sus servicios como soldado profesional.

La Sala aborda y resuelve el caso reiterando jurisprudencia relacionada con la siguiente temática: 1º.

Obligaciones de las autoridades estatales de proteger el derecho a la vida, 2º.Responsabilidad del Estado en la protección de este derecho para los internos en centros de reclusión; 3º.

Facultad discrecional del INPEC para trasladar a los internos a otros centros de reclusión no es absoluta y 4º.

Reclusión de los miembros de la Fuerza Pública en establecimientos especiales.

En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que la situación generadora de la vulneración de derechos fundamentales del actor fue superado, motivo por el cual, además de conceder el amparo solicitado declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del doce (12) de septiembre de dos mil once (2011) proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Valledupar, dentro del proceso de tutela instaurado por Ramón Demetrio Barraza Muñoz contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal del accionante.
  3. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado.
  4. Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.