Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2008

T-1138 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Adis María Amador Fernández En Calidad De Agente Oficiosa De Ubaldo Zambrano Villarruel·Demandado Fundación Clínica Campell Con Vinculación Oficiosa De La Secretaría De Salud De Bolívar Y La Secretaría De Salud De Margarita, Bolívar.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Prestadora De Salud
  • Continuidad en la prestación del servicio hasta tanto sea admitido en un centro asistencial definido para el efecto por la Secretaría de Salud
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Régimen contributivo y subsidiado
  • Participantes vinculados
  • Responsabilidad de entes territoriales en prestación de salud a personas que ostenten la calidad de vinculados
Accidente De Transito
  • Obligación de todos los establecimientos hospitalarios de prestar a las víctimas atención integral, desde la asistencia inicial de urgencias hasta su rehabilitación
Seguro Obligatorio
  • Atención médica integral a las víctimas de accidentes de tránsito
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y vida digna de víctima de un accidente de tránsito a quien le fue suspendida la antención en salud por parte de la clínica accionada por el agotamiento del seguro obligatorio de accidentes de tránsito. <br>aplicación de las normas que regulan la prestación de servicios médicos a las víctimas de accidentes de tránsito con cargo al seguro obligatorio de accidentes de tránsito, soat.

Reiteración jurisprudencial. <br>se dijo, en síntesis,que por madato jurisprudencial, las victímas de siniestros de esta entidad tienen derecho al prestación continua de los servicios de salud, lo cual implica desde la atención de urgencias hasta la restantes servicios médicos indispensables para el reestablecimiento de la salud del paciente.

Ello, sin importar el régimen al que la la persona se encuentre afiliada. <br>en vista de que en el caso en cuestión el paciente requiere atención médica inmediata y urgente para el tratamiento de un cáncer que le fue diagnóstico con motivo de la revisión posterior al accidente de tránsito y de su calidad de beneficiario del régimen subsidiado, se ordenó a la clínica accionada informar a la secretaría de salud de bolívar sobre el estado de salud del paciente y la prestación de los servicios de salud de parte de la primera hasta tanto éste no sea efectivamente admitido en un centro asistencial asignado por la secretaría en cuestión. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión adoptada el cinco (5) de marzo de 2008 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal de Barranquilla, dentro del trámite de la acción instaurada por Adis María Amador Fernández, en calidad de agente oficiosa de Ubaldo Zambrano Villarruel, contra la Fundación Clínica Campbell, con vinculación oficiosa de la Secretaría de Salud de Bolívar y la Secretaría de Salud de Margarita, Bolívar, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud.
  3. Segundo. ORDENAR a la Fundación Clínica Campbell que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, informe a la Secretaria de Salud de Bolívar sobre el estado de salud de Ubaldo Zambrano Villarruel y los servicios que éste requiere para su total recuperación.
  4. En todo caso, de conformidad con sus posibilidades técnicas y humanas, la I.P.S. Fundación Clínica Campbell seguirá prestando los servicios médicos requeridos por el paciente, hasta tanto éste sea efectivamente admitido en el centro asistencial definido para el efecto por la Secretaria de Salud de Bolívar.
  5. De esta manera, la I.P.S. Fundación Clínica Campbell deberá asegurarse de que no exista ruptura en la prestación de los servicios médicos que Ubaldo Zambrano Villarruel requiere como resultado de sus padecimientos de salud.
  6. Tercero. AUTORIZAR a la I.P.S. Fundación Clínica Campbell para que repita contra el FOSYGA por los gastos en que incurra al dar cumplimiento a esta orden judicial, en caso de que los mismos no sean de su competencia.
  7. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría de Salud de Bolívar que una vez la I.P.S. Fundación Clínica Campbell le informe sobre el estado de salud de Ubaldo Zambrano Villarruel Zambrano y los servicios médicos que éste requiere para su total recuperación, previa la definición de la Empresa Social del Estado o la Institución Prestadora de Servicios de Salud respectiva, suministre de manera inmediata la atención médica debida hasta obtener, en lo posible, la recuperación definitiva del paciente y hasta que se efectúe su afiliación a una E.P.S. del Régimen Subsidiado.
  8. Quinto. En el evento en que la I.P.S. Fundación Clínica Campbell no informe oportunamente sobre el estado de salud de Ubaldo Zambrano Villarruel, ORDENAR a la Secretaría de Salud de Bolívar que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, diagnostique el estado de salud actual del paciente y determine cuál es la atención médica que éste requiere para la recuperación de su estado de salud.
  9. Una vez la Secretaria de Salud de Bolívar defina cuáles son los servicios médicos que Ubaldo Zambrano Villarruel necesita, previa la definición de la Empresa Social del Estado o la Institución Prestadora de Servicios de Salud respectiva, deberá prestárselos de manera inmediata, de conformidad con el criterio del médico tratante.
  10. Sexto. ORDENAR a la Secretaría de Salud de Margarita, Bolívar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante las gestiones necesarias para determinar de forma diligente la afiliación de Ubaldo Zambrano Villarruel a una E.P.S. del Régimen Subsidiado.
  11. En este caso, la Secretaría de Salud de Margarita, Bolívar, debe realizar de manera inmediata los trámites requeridos para que dicha afiliación se surta en el menor tiempo posible.
  12. Séptimo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.