T-491 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Lianys Vanessa Alba Arias·Demandado Central De Seguros -Soat-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la atención en salud
- Deber de la Central de Seguros de cubrir los costos del desplazamiento y de su acompañante
- Casos en que procede pago de transporte para paciente y acompañante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de persona que en accidente de transito sufrio trauma lumbar y fue tratada con cargo al soat del vehiculo que la atropello, y como consecuencia del mismo requiere la practica de una resonancia magnetica y atencion por neurocirujano en la ciudad de barranquilla, para cuyo desplazamiento la compañia no cubre tal evento de manera anticipada sino posterior.<br>solicita se ordene la practica de los examenes formulados y el pago de los gastos de desplazamiento y alojamiento.<br>alcance de la atencion en salud en accidentes de transito.<br>dado que la actora afirma carecer de recursos economicos para cubrir los costos del desplazamiento a barranquilla, en el presente caso el sistema de reembolso dispuesto por la entidad demandada resulta inidoneo para materializar tal desplazamiento, por lo que se le ordenara cubrir los gastos anticipadamente para que se lleve a cabo la practica del examen y la atencion por especialista ordenados por el medico tratante. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Valledupar y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la a salud, en conexidad con la vida, de Lianys Vanessa Alba Arias.
- Segundo. ORDENAR a Central de Seguros que si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a parir de la notificacion de la presente sentencia, cubra anticipadamente los costos del desplazamiento de la accionante a Barranquilla, y su acompanante en caso de ser requerido, para la practica del examen y la atencion por especialista ordenados por el medico tratante.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Valledupar notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.