T-195 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Emilda Grajales Escudero·Demandado Caprecom Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El derecho a acceder a los servicios que se requieran
- Fundamental
- El principio de integralidad y la obligación de que la prestación de los servicios sea oportuna, eficiente y de calidad
- Práctica de cirugía de cataratas a persona de 89 años por EPS-S
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Prestación del servicio debe ser continuo y no puede ser interrumpido súbitamente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, trabajo.
La accionante tiene 89 años de edad, le diagnosticaron catarata en el ojo izquierdo, solicita se le realice en el menor tiempo posible la cirugía ordenada por su médico tratante la cual ya fue autorizada, por la EPS accionada.
La Corte se pronuncia sobre el derecho fundamental a la salud, amparo de este derecho a personas de especial protección por parte del Estado, derecho a que las entidades responsables garanticen el acceso a los servicios de salud que se requieran, con calidad, eficacia y oportunidad, se concluye que la omisión en que incurrió la EPS, produjo vulneración de los derechos fundamentales de la actora.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de fecha 27 de octubre de 2009 proferida por el Juzgado Único Administrativo del Circuito de Cartago mediante la cual se denegó el amparo invocado dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por María Hermilda Grajales de Escudero contra la EPS-S Caprecom, y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental a la salud.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Subsidada Caprecom, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, programe y fije fecha para la práctica de la cirugía de extracción de cataratas que padece la señora Grajales en su ojo izquierdo, intervención que fue autorizada desde el 4 de mayo de 2009 y que deberá ser realizada por la IPS que actualmente se encuentre atendiendo a la accionante. La fecha para la realización de dicho procedimiento, no podrá superar el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
- Tercero. PREVENIR a la EPS-S Caprecom para que en lo sucesivo procure brindar un servicio de salud con calidad, atendiendo la importancia y finalidad de este derecho fundamental, sobretodo si la atención se dirige a sujetos de especial protección constitucional.
- Cuarto. DAR cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.