Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2009

T-122 de 2009

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Andres Leonardo Chaparro Ducon·Demandado Policia Nacional -Direccion De Sanidad Y Salud Ocupacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud E Integridad Fisica
  • Continuidad en el necesario suministro de la atención integral al actor quien se encuentra muy enfermo
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Suspensión injustificada del tratamiento médico al demandante mayor de edad y quien no se encuentra estudiando
Doctrina Constitucional Sobre Derechos
  • Su fundamentalidad no depende de la manera como éstos se hacen efectivos en la práctica
Derecho A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Manifestación sobre carencia de recursos económicos no requiere prueba por tratarse de negación indefinida
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, integridad fisica, salud y vida de ciudadano que se encontraba afiliado al regimen de salud de la entidad accionada hasta que fue desvinculado por haber llegado a la mayoria de edad y no acreditar que estaba estudiando o que sufria una incapacidad.

El riesgo en el caso en cuestion, se ve agravado por el hecho de que el petente padece diabetes mellitus entre otras enfermedades degenerativas derivadas de esa misma patologia.

Acaecida la referida suspension ha sido privado del suministro de servicios que requiere de manera urgente para su estabilidad fisica y que afirma no poder costear. <br>el derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion constitucional.

Reiteracion jurisprudencial. <br>el principio de continuidad en la prestacion del servicio de salud.

Reiteracion jurisprudencial.

Se evocaron las sentencias que han tocado el asunto, lo cual permitio reafirmar la importancia del respeto al seguimiento de los tratamientos o servicios medicos iniciados por una empresa, y cuya suspension pueda poner en peligro derechos fundamentales del o la paciente.

De ahi surge la proscripcion al respecto que se extiende hasta la tanto no cese la amenaza o la entidad competente asuma las obligaciones que le atañen, es decir, haya una efectiva sustitucion en la prestacion de los servicios. <br>en ese orden de ideas, de ordeno a la accionada continuar la prestacion de la atencion integral que requiere el actor. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR lo resuelto en los ordinales
  2. primero. y
  3. segundo. del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 4 de junio de 2008, que nego el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social del senor Andres Leonardo Chaparro Ducon. En su lugar, TUTELAR esos derechos por las razones y en los terminos de esta sentencia.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Policia Nacional -Direccion de Sanidad y Salud Ocupacional-, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, proceda a continuar suministrando la atencion integral que requiera el senor Andres Leonardo Chaparro Ducon en razon del tratamiento medico que se le inicio, y en consecuencia debera suministrarle todos los medicamentos y realizarle los examenes y procedimientos que se requieran, segun lo prescriban sus medicos, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad encargada de prestar el servicio en cuestion asuma sus obligaciones legales y los continue efectivamente prestando. Asimismo, la entidad demandada podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA- del Ministerio de Proteccion Social de aquellos gastos en que incurra para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo establecido en la presente sentencia que no este en la obligacion de sufragar.
  5. TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.