T-548 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Diego Oswaldo Cruz Moreno·Demandado Direccion De Sanidad Del Hospital Central De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Caso en que hubo interrupción injustificada de los servicios médicos prestados con ocasión del asalto en que fue víctima el demandante
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, integridad personal y seguridad social.
El actor presto el servicio militar en la policia y el dia que fue a recibir su libreta militar, al volver a su casa fue atracado y le propinaron un disparo en su rostro que le destruyo la mandibula inferior, fue atendido en el hospital de la policia y le implantaron en su rostro un tutor externo maxilofacial, pero cuando solicito que se lo quitaran porque le estaba causando infecciones, le informaron que ya no tenia derecho a los servicios medicos por cuanto ya se encontraba licenciado.
Manifiesta no tener recursos economicos, no puede trabajar por estar incapacitado y no esta afiliado a ninguna eps.
Principio de continuidad en el servicio de salud, al actor se le inicio un tratamiento medico que sin culminar, fue suspendido por lo tanto, la interrupcion no tiene justificacion.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 37 penal del Circuito de Bogota, proferida el 5 de diciembre 2007, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad fisica, a la salud y a la seguridad social del senor Diego Oswaldo Cruz Moreno.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Hospital Central de la Policia Nacional, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, proceda a continuar suministrando la atencion integral que requiera el actor en razon del tratamiento medico que se le inicio, y en consecuencia debera suministrarle todos los medicamentos y realizarle los examenes y procedimientos que se requieran, segun lo prescriban sus medicos hasta tanto la amenaza cese u otra entidad encargada de prestar el servicio en salud asuma la atencion medica al accionante. Asimismo, la entidad demandada podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA- del Ministerio de Proteccion Social de aquellos gastos en que incurra para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo establecido en la presente sentencia que no este en la obligacion de sufragar.
- TERCERO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991 al juzgado de origen, con el fin de que realice las correspondientes notificaciones dentro de los dos dias siguientes al recibo del expediente y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.