Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2009

T-595 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Corporación Hospitalaria Juan Ciudad·Demandado Victor Manuel Barragan Ortiz Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Orden a corporación hospitalaria y a EPS de expedición de historia clínica a familiares de persona en estado vegetativo
  • Orden a corporación hospitalaria y a EPS de llevar a efecto junta médica que analice la factibilidad de traslado de persona en estado vegetativo de un hospital de nivel IV a uno de nivel II, de acuerdo con la Sentencia T-760 de 2008
Derecho A La Salud
  • Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
  • Formas de protección por parte de las ARS
  • Fundamentalidad no puede depender de la manera como se hacen efectivos en la práctica
Historia Clinica
  • Interés legítimo de familiares para acceso a la información en el caso de persona en estado vegetativo
  • Requisitos para acceder al documento por parte del núcleo familiar del fallecido y del que no se encuentra en condiciones de autorizar a sus familiares por su estado de salud mental o físico
  • Reserva
  • Naturaleza jurídica
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Legalidad e interés
Derecho A La Vida
  • Implica vivir adecuadamente en condiciones de dignidad
Reserva De Historia Clinica
  • No le es oponible a los familiares de una persona que no se encuentra en condiciones de dar su consentimiento para que sea conocida por ellos
  • No le es oponible a los familiares más cercanos de una persona fallecida
8 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La institución hospitalaria, interpuso acción de tutela, como agente oficioso del señor Víctor Barragán (el cual es paciente de dicho hospital y se encuentra en estado vegetativo) solicitando que se ordene el traslado, a una institución prestadora de salud de segundo nivel, alega que en este tipo de instituciones el paciente corre menor riesgo de contraer enfermedades contagiosas, por lo tanto su expectativa de recuperación puede mejorar.

Los familiares del señor Barragán se oponen a dicho traslado argumentando su delicado estado de salud y la importancia de la atención en un hospital de mejor nivel, debido a que la entidad a donde desean trasladarlo no cuenta con una unidad de cuidados intensivos, además solicitan el suministro de utensilios básicos para que el paciente pueda llevar a cabo una vida digna y copia de la historia clínica. <br>La Sala les reconoce tanto a los familiares, como a la Corporación Hospitalaria legitimación pasiva para representar al paciente debido a su estado vegetativo.

Al momento de proferirse la sentencia el traslado ya se encontraba efectuado, el Personero Delegado informó a esta corporación las condiciones aceptables en que se encuentra el paciente, así las cosas la Sala decide conceder las pretensiones del hospital, ordena llevar a cabo una junta médica con el fin de analizar la viabilidad y la necesidad de los servicios que a juicio de los familiares requiere el señor Barragán y ordena a la Corporación Hospitalaria, expedir a los familiares accionados copia completa de la historia clínica solicitada. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR por las razones y en los términos de esta sentencia, los fallos proferidos en el asunto de la referencia, por los Juzgados 65 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 39 Civil del Circuito de la misma ciudad.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad y a Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, lleve a cabo una junta médica en la que se analicen y bajo criterios científicos se aprueben o refuten en los términos de la Sentencia T-760 de 2008 de esta Corporación, la viabilidad y la necesidad de los servicios que a juicio de los familiares del señor Víctor M. Barragán Ortiz éste requiere. En dicha junta médica los interesados podrán llevar a consideración del comité tanto prescripciones de médicos adscritos a la entidad, como criterios de médicos externos.
  3. TERCERO. ADVERTIR a Nueva EPS y a la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad que, en el evento que la junta médica que analice el caso del señor Barragán encuentre viable el suministro de un servicio requerido, de no estar aquél o aquellos incluidos dentro del Plan Obligatorio en Salud, podrá solicitar el recobro ante el FOSYGA, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sentencia C-463 de 2008 y el literal "j" del artículo 14 de la ley 1122 de 2007.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad y Nueva EPS, (si aún no lo hubieren hecho), expedir a los familiares accionados en esta tutela la copia completa e íntegra de la historia clínica del señor Víctor Manuel Barragán Ortiz, para su uso exclusivo y reservado, en el entendido que no podrán hacerla pública, ya que el respeto por el derecho a la intimidad de su pariente exige que esa información se mantenga reservada y alejada del conocimiento general de la sociedad. Lo anterior implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos y que éstos solamente podrán ser utilizados para satisfacer las razones que motivaron la solicitud.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Personería Distrital de Bogotá y a la Defensoría del Pueblo, que conjuntamente, apoyen, acompañen y vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo y postulados de la jurisprudencia de esta Corporación, con el fin de garantizar de manera efectiva las ordenes aquí dadas.
  6. SEXTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.