T-119 de 2009
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Lucila Esther Tapia De Elvira Y Luz Elena Henao Gil·Demandado Clinica Mediesp Y La Ips Punto Robledo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es posible desestimar tajantemente el derecho de una de las demandantes por una apreciación subjetiva de la Corte porque vulnera el principio de igualdad
- No procede en uno de los expedientes debido a que no se justificaron las razones para acceder a ella, pero si procede en el otro caso porque si fueron debidamente argumentadas las razones para conocer el d
- Requisitos mínimos para permitir el acceso por parte de los familiares
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la verdad, intimidad, dignidad humana, tranquilidad y acceso administracion de justicia de madres a quienes las empresas accionadas han negado el acceso a sendas historias clinicas de sus difuntos hijo y padre <br>acceso a la historia clinica de familiares fallecidos.
Reiteracion jurisprudencial. <br>se volvio sobre los requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional al respecto, a saber: (i) que el demuestre el fallecimiento del paciente; (ii) la condicion de padre, madre, hijo, hija, compañero o compañera permanente; (iii) la exposicion de las razones para la solicitud y (iv) el compromiso de no publicitar la informacion contenida en el documento cuya entrega se reclama. <br>la sala establecio que en solo uno de los casos se reunian los requisitos para acceder a la proteccion invocada. <br>concedida/negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Dentro del expediente T-2074557, CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, del dos de septiembre de 2008, que confirmó la negativa de protección de los derechos invocados por la señora Lucila Esther Tapia de Elvira contra la Clínica Mediesp _agis.
- Segundo. Dentro del expediente T-2075309, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con funciones de Control de Garantías y el Juzgado Veinte Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad de Medellín, del 13 de junio de 2008 y del 22 de julio del mismo año y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos a la verdad, la intimidad familiar, la dignidad humana, la tranquilidad y el acceso a la administración de justicia, invocados por la señora Luz Elena Henao Gil. En consecuencia se ORDENA que la IPS Punto de Salud S.A., en el término de 48 horas, proceda a expedir una copia completa de la historia clínica de su padre, el señor José Antonio Henao Correa, para el uso exclusivo y reservado de la actora, en los términos expuestos en esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.