T-834 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Iveth Patricia Pérez Ramos Contra La Ips Punto De Salud Boston De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no tener la hija acceso a la historia clínica de su madre fallecida
- Vulneración por no tener la hija acceso a la historia clínica de su madre fallecida
- Aplicación inmediata
- Reserva no desaparece por fallecimiento del titular del derecho
- Autorización para levantamiento de reserva
- Documento privado sometido a reserva
- Normas que regulan la naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al acceso a la administracion de justicia y a la informacíon de hija de afiliada fallecida que desea conocer las causas de la muerte a quien la entidad se niega a suministrarle copia de la historia clinica de la madre aduciendo reserva legal de la informacion.
Personas a las que se puede suministrar la información contenida en la hisotria clinica.
Que la reserva de la historia clinica no desaparezca por el fallecimiento del paciente no es un criterio absoluto.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de abril de 2006 por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Barranquilla, que nego la accion de tutela instaurada por la senora Iveth Patricia Perez Ramos, en contra de la IPS Punto de Salud Boston de Barranquilla. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos de acceso a la administracion de justicia y a la informacion.
- Segundo. ORDENAR a la IPS Punto de Salud Boston de Barranquilla, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si no lo hubieren hecho, expida una copia completa de la historia clinica de la senora Aminta Ramos Valenzuela y se la entregue exclusivamente a su hija Iveth Patricia Perez Ramos.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.