Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2009

T-772 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Elsa Maria Constante Guette Y Patricia Villegas Amezquita·Demandado Clinica Nuestra Señora Del Perpetuo Socorro Y Clinica Suma Respectivamente

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • El núcleo esencial es la resolución pronta y oportuna
Epicrisis Medica
  • Documento que hace parte de la historia clínica del paciente y tiene reserva legal
  • La hija del fallecido en uno de los procesos acumulados no precisó las razones por las cuales requiere acceder a ella
Historia Clinica De Persona Fallecida
  • La hermana del fallecido en otro de los procesos acumulados no precisó las razones por las cuales requiere acceder a ella
Juez De Tutela
  • Tiene competencia para conocer y ordenar el levantamiento de la reserva legal de la historia clínica sin perjuicio del derecho a la intimidad del fallecido
Historia Clinica
  • Naturaleza jurídica
Reserva De Historia Clinica De Persona Fallecida
  • Sí le es oponible a los terceros interesados por cuanto no ostentan un interés legítimo
Reserva De Historia Clinica
  • No le es oponible a los familiares más cercanos de una persona fallecida
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, verdad, acceso a la administración de justicia.

La Sala decide acumular los procesos por unidad de materia.

Las actoras solicitan se ordene a las entidades accionadas hacerles entrega de las historias clínicas de su padre y su hermana, respectivamente los cuales fallecieron, encontrándose bajo el cuidado de las Clínicas.

Las entidades accionadas se niegan a hacer entrega de dicho documento y alegan que la historia clínica tiene carácter de reserva legal y que además no se ha especificado la razón para la cual solicitan dichas historias.

La Sala hace una reiteración jurisprudencial respecto del derecho fundamental de petición de información, la naturaleza jurídica de la historia clínica, la posibilidad de que los familiares y terceros tengan acceso a la historia clínica del un paciente que ha fallecido, la Corte encuentra que la protección al derecho fundamental de petición de las actoras resulta procedente pese a habérseles dado respuesta a sus peticiónes, sin embargo, se evidencia un presunta violación a sus derechos fundamentales a la verdad, acceso a la administración de justicia y de petición de información por parte de las Clínicas accionadas, por lo tanto requiere a las actoras para que especifiquen las razones por las cuales solicitan las historias clínicas de sus familiares y una vez sustentadas sus peticiones las Clínicas accionadas deberán proceder a hacer entrega de tal documentación sin dilación alguna.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de instancia única, proferido por el Juzgado
  2. Tercero. (3) Promiscuo Municipal de Ciénaga -Santa Marta-, el día Tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009) dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Elsa María Constante Guette contra la Clínica Nuestra Señora del Perpetuo Socorro EU, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. Segundo. CONFIRMAR el fallo de instancia única, proferido por el Juzgado Diecinueve (19) Civil Municipal de Cali, el día veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Patricia Villegas Amézquita contra la Clínica Summa S.A., por las razones expuestas en esta sentencia.
  4. Tercero. INSTAR a la señora Elsa María Constante Guette para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo, le indique a la Clínica Nuestra Señora del Perpetuo Socorro EU las razones por las cuales requiere la historia clínica de su padre, señor José Francisco Hernández (q.e.p.d).
  5. Cuarto. INSTAR a la señora Patricia Villegas Amézquita para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo, le indique a la Clínica Summa S.A. las razones por las cuales requiere la historia clínica de su hermana, señora Fabiola Villegas Amézquita (q.e.p.d).
  6. Quinto. ORDENAR al Representante Legal de la Clínica Nuestra Señora del Perpetuo Socorro EU, Doctor Misael Elías Núñez Ochoa, que en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha en la que la señora Elsa María Constante Guette manifieste las razones por las cuales requiere la documentación solicitada, haga entrega de la EPICRISIS que reposa en la historia clínica del señor José Francisco Constante Hernández (q.e.p.d) a la accionante.
  7. Sexto. ORDENAR al Representante Legal de la Clínica Summa S.A., Doctor Oscar David Miranda Urrego, que en el término de tres (3) días, contado a partir del día en que la señora Patricia Villegas Amézquita informe los motivos por los cuales solicita la documentación solicitada, haga entrega de la historia clínica de la señora Fabiola Villegas Amézquita (q.e.p.d.) a la accionante.
  8. Séptimo. ORDENAR al Juzgado Diecinueve (19) Civil Municipal de Cali, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, desglose el expediente de la referencia y remita a la Clínica Summa S.A. el sobre sellado donde consta la historia clínica de la señora Fabiola Villegas Amézquita, para efectos de dar cumplimiento con lo ordenado por esta Corte en los numerales
  9. cuarto. (4) y
  10. sexto. (6) de esta providencia.
  11. Octavo. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.