T-1051 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Leonilde Vega Y Lucia Quintero De Colmenares·Demandado Hospital Departamental San Vicente De Paul De Garzón Huila Y Fundación Cardioinfantil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normas que regula naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la información, verdad y acceso a la administración de justicia debido a que las entidades accionadas no les entregó copia de la historia clínica ni de su esposo ni de su hija fallecidos, argumentando que el documento solicitado es de carácter resevado.
Normas que regulan la naturaleza de la historia clínica, reserva de la historia clínica cuando el paciente fallece.
La información solicitada por los accionantes la requieren para determinar la eventual responsabilidad en la muerte de sus familiares.
Las entidades demandadas han vulnerado los derechos de las accionantes por lo que se ordenará a las entidades que las entreguen.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Garzon - Huila, el veintitres de Abril de dos mil ocho (2008), que nego el amparo solicitado por la senora Leonilde Vega en contra del Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzon Huila. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la verdad, a la informacion y al acceso a la administracion de justicia.
- Segundo. ORDENAR al Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzon - Huila, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si no lo hubiere hecho, expida una copia completa de la historia clinica de Octavio Cabrera Chavarro y la entregue a su esposa Leonilde Vega, por las razones expuestas en precedencia.
- Tercero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal de Bogota, el quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008) y por el Juzgado Cincuenta y tres Penal del Circuito de Bogota, el once (11) de Junio de dos mil ocho (2008), que declararon improcedente la accion de tutela elevada por la senora Lucia Quintero de Colmenares, en contra de la Fundacion Cardio Infantil. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la verdad, a la informacion y al acceso a la administracion de justicia.
- Cuarto. ORDENAR a la Fundacion Cardio Infantil, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si no lo hubiere hecho, expida una copia completa de la historia clinica de Paula Andrea Colmenares Quintero y la entregue a su madre Lucia Quintero de Colmenares, por las razones expuestas en precedencia.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.