T-1106 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Fathia Mahmod Sheada Mahmod·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- No constituye respuesta estado del trámite de solicitud
- Comprende el derecho a acceder a informaciones
- Reglas jurisprudenciales
- Vulneración de derechos fundamentales de información, libre acceso a la administración de justicia y a la verdad al negar su suministro a esposa de fallecido para iniciar proceso judicial
- Naturaleza jurídica
- Concepto
- Fundamento para que la reserva legal de la historia clínica no le sea oponible a los familiares más cercanos de una persona fallecida
- Desarrollo jurisprudencial acerca del acceso a dicha documentación por parte de familiares y terceros
- Documento privado sometido a reserva
- No le es oponible a los familiares más cercanos de una persona fallecida
- No le es oponible a terceros de personas en estado de incapacidad física o mental o menores
- Oponible a terceros interesados
- Requisitos mínimos para permitir el acceso por parte de los familiares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la petición de información, libre acceso a la administración de justicia y a la verdad de esposa de difunto afiliado a la empresa accionada a quien le fue negada la entrega de la historia clínica del mismo.
El motivo de dicha solicitud atiende al deseo de ésta de iniciar un procedimiento para despejar las dudas sobre las circunstancias de la muerte de su fallecido esposo. <br>el derecho fundamental a la petición de información.
Reiteración jurisprudencial. <br>la naturaleza jurídica de la jistoria clínica y la posibilidad de que los familiares y terceros tengan acceso a la de un paciente fallecido.
Reiteración jurisprudencial.
Si bien, sobre la historia clínica recae una reserva legal, ésta es inoponible a los parientes más cercanos a quienes acucien motivos fundados para su reclamo. <br>precisamente, en el caso sub examine, la esposa del mismo quiere tal documento para iniciar un rpoceso judicial tendiente a dilucidar las razones de su deceso. <br>por ende, se ordenó a la accionada autorizar el suministro de la historia clínica del paciente a la accionante. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. (2) Civil del Circuito de Pamplona, el día
- primero. (1) de abril de dos mil ocho (2008) y el fallo de segunda instancia dictado por el Juzgado
- Segundo. (2) Civil del Circuito de Pamplona, el día ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008) , dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Fathia Mahmod Sheada Mahmod contra SaludCoop EPS y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la información, libre acceso a la administración de justicia y a la verdad de la señora FATHIA MAHMOD SHEADA MAHMOD.
- Segundo. ORDENAR al Director Seccional Pamplona de SaludCoop EPS, señor Ariel de Jesús Freyte, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice el suministro de la historia clínica del señor AHMAN SALEH MUSTAFA a la señora FATHIA MAHMOD SHEADA MAHMOD para los fines expresados en esta tutela.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.