C-792 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Libardo Lopez Montes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Término para resolver
- Agotamiento automático de vía gubernativa, al margen de la voluntad del servidor público afectado es inconstitucional
- Requisito de procedibilidad para acudir ante justicia ordinaria laboral
- Manifestación del derecho de petición
- Modalidad especial de aseguramiento de la oportunidad para la autotutela administrativa
- Requisitos de la respuesta
- Alcance
- Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
- Concepto
- No satisface el derecho de petición
- Opciones que tiene el administrado cuando opera
- Agotamiento como requisito de procedibilidad
- Procedencia
- No contabilización del término de prescripción o caducidad de la acción cuando administrado decide esperar respuesta a su solicitud
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre interrupción
- Suspensión
- Núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 712 de 2001 articulo 4 (parcial) que modifico el articulo 6 del codigo procesal del trabajo.
Reclamacion administrativa.
El accionante considera que la disposicion acusada vulnera el preambulo y los articulos 12 inciso segundo 4 5 6 11 al 40 13 23 29 39 53 inciso quinto 90 113 115 121 124 150 numeral 4 7 y 23 189 206 208 209 210 228 229 236 237 numerales 1 y 2 238 285 286 y 287 de la constitucion politica.
Para el demandante la disposicion acusada viola el principio de publicidad de la funcion publica porque exonera a la administracion de dar a conocer sus decisiones a los administrados de manera formal impidiéndoseles controvertir ante la propia administracion las actuaciones que los afectan y deja sin vigencia el derecho de peticion.
Modificaciones significativas introduicidas por la norma al codigom procesal del trabajo.
Alcance y caracter de derecho constitucional del derecho de peticion.
Agotamiento de la via gubernativa privilegio de la administracion y el silencio administrativo negativo como ficcion para fines procesales establecida en beneficio del administrado.
Exequible la expresion "…o cuando transcurrido un mes desde su presentacion no ha sido resuelta" en el entendido que el agotamiento de la reclamacion administrativa por virtud del silencio administrativo negativo es optativo del administrado
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión "... o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.", contenida en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el entendido que el agotamiento de la reclamación administrativa por virtud del silencio administrativo negativo, es optativo del administrado, de tal manera que si decide esperar la respuesta de la Administración, la contabilización del término de prescripción sólo se hará a partir del momento en el que la respuesta efectivamente se produzca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.