T-761 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jesús Anuar Ramos Diaz Vs. Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
- Elementos del núcleo conceptual
- No satisface el derecho de petición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion trabajo y dignidad humana de docente a quien le han negado la respuesta a una peticion de cancelación de cesantias parciales.
Solicita se ordene al fondo dar contestación de fondo a la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantias parciales mediante el respectivo acto administrativo.
El derecho de peticion como derecho fundamental.
El ejercicio del derecho de peticion para la obtención del reconocimiento y pago de cesantias parciales por parte de los docentes al servicio del estado.
La no existencia de disponibilidad presupuestal no es argumento para no dar tramite dal derecho de peticion.
No es admisible la tesis según la cual el silencio administrativo negativo constituye un medio de defensa judicial ante cuya presencia se haga improcedente la accion de tutela; Por el contrario se hace aun mas evidente la conculcacion del derecho del actor al no ver satisfechas sus pretensiones por parte del ente de la administración publica al cual ha acudido.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral, el diecisiete de marzo de 2005, por medio de la cual nego la tutela presentada por el senor Jesus Anuar Ramos Diaz y, en consecuencia, CONCEDER la accion de tutela para proteger los derechos fundamentales reclamados por el demandante.
- Segundo. ORDENAR al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a resolver de fondo la peticion presentada por el senor Jesus Anuar Ramos Diaz. De no existir disponibilidad presupuestal para tal efecto, debera iniciar los tramites pertinentes en un termino que no podra superar los dos (2) meses siguientes a la notificacion de la presente sentencia.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.