Micelio
Sentencia de Tutela25 de octubre de 1999

T-836 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Ines Vasco Marulanda Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Der A La Igualdad. Solicitud De Cesantias Parciales De Docentes. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
  • Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
  • Pronta resolución
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el expediente T-220239. En su lugar conceder el derecho de petición a Inés Vasco Marulanda, ordenando al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Regional Antioquia, que a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a resolver de fondo sobre la solicitud de cesantías parciales presentada por la actora el 11 de julio de 1997.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del Juzgado Treinta y siete Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, en el expediente T-225033, y en su lugar conceder la tutela por violación al derecho de petición. Se ordena al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio Cundinamarca,. que a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a resolver de fondo sobre la solicitud de cesantías parciales presentada por NELLY MARINA TRILLERAS ACOSTA, el 27 enero de 1999.
  3. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  4. Tercero. Penal del Circuito de Villavicencio, en el expediente T-225784, al conceder la tutela por el derecho de petición.
  5. Cuarto. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Neiva, en el expediente T-226156 y en su lugar conceder la tutela por violación al derecho de petición. Se ordena al Fondo de Prestaciones del Magisterio, Regional de Huila, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición formulada por JAIME ROJAS TAFUR, en el mes de mayo de 1997.
  6. Quinto. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el expediente T-226266 y en su lugar conceder la tutela por violación al derecho de petición. Se ordena al Fondo de Prestaciones del Magisterio, Regional Risaralda, y a la Fiduciaria la Previsora, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia y desde las competencias de cada una de dichas entidades, responda de fondo la petición formulada por NAZARETH LÓPEZ VARGAS, en agosto de 1998.
  7. Sexto. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en el expediente T-229119, y en consecuencia, conceder la tutela por violación al derecho de petición. Se ordena al Fondo de Prestaciones del Magisterio, Seccional Cundinamarca, y a la Fiduciaria la Previsora, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, respondan de fondo, y desde las competencias legales de las mencionadas entidades, la petición de solicitud de reconocimiento de la pensión de la señora DORA LUCY PERILLA DE PIÑEROS, realizada el día 13 de noviembre de 1998.
  8. Séptimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el expediente T- 231302 y en consecuencia, conceder la tutela por violación al derecho de petición. Se ordena al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá y a la Fiduciaria La Previsora, que en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, respondan de fondo, y desde las competencias legales de cada una de las entidades mencionadas, la petición formulada por JAIME FERNANDO GONZÁLEZ GUERRERO el día 22 de octubre de 1996.
  9. Octavo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.