Micelio
Sentencia de Tutela25 de agosto de 2005

T-883 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Gonzalo Agustín Arciniegas Guillén Vs. Programa De Las Naciones Unidas Para El Desarrollo Pnud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Frente Al Ministerio De Hacienda
  • Entidad responsable por ejecución y seguimiento de contrato
Pnud
  • Régimen de inmunidades que se le aplica
  • Naturaleza
Contrato De Consultoria
  • Terminación por “conducta indebida”
Organizacion Internacional
  • No es autoridad pública y sus actuaciones son asimilables a las de los particulares
7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de petición y honra de contratista del pnud a quien se le dio por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por supuesta conducta indebida que no ha sido aclarada satisfactoriamente.

Solicita se ordene aclarar el motivo de la terminación unilateral del contrato.

Derecho de petición.

Eventos en que se presentan peticiones ante particulares teniendo en cuenta que la ley no ha reglamentado la materia.

Inmunidades y prerrogativas de los organismos internacionales.

En el ambito del derecho internacional las organizaciones internacionales constituyen formas institucionalizadas de cooperación entre los estados que se establecen con el fin de alcanzar ciertos objetivos comunes.

El derecho de peticion debio formularse ante el ministerio de hacienda toda vez que es esta entidad quien esta obligada a explicarle al actor en que consistio la conducta indebida y porque razon solicitó al representante del pnud dar por terminado el contrato existente.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha 14 de julio de dos mil cinco.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia de fecha 8 de febrero de 2005, expedida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogota, mediante la cual se nego la tutela instaurada por Gonzalo Agustin Arciniegas Guillen, por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.