Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2004

T-091 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Betariz Campos Y Otros Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pago Y Reliquidacion Pension De Sobrevivencia Y Vejez. Respuesta De Fondo. Presuncion De Veracidad. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Requisitos de la respuesta
  • Alcance
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Doce Civil del Circuito de Bogotá, (T-807178),
  2. Primero. Laboral del Circuito de Neiva (T-807759), Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá (T-808174) y Quince Civil del Circuito de Bogotá, (T-807151) que negaron la protección de los derechos invocados por los demandantes en las tutelas referidas. En su lugar, TUTELAR el derecho de petición de cada uno de los demandantes.
  3. Segundo. ORDENAR al Seguro Social en las Seccionales de Bogotá y Neiva, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de las peticiones elevadas por María de Jesús Vargas Medina, Beatriz Campos, Jorge Humberto Roncancio López y Ramiro Osma Fajardo.
  4. Tercero. PREVENIR al Seguro Social para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrense la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.