Micelio
Sentencia de Tutela21 de octubre de 2004

T-1032 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Fabiola Lotero Zúñiga Y Otra Vs. Cajanal Y Otra

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Afiliadas Que Solicitan El Reconocimiento De Pensiones Gracia Y De Jubilación Pero Las Entidades Se Negan A Responder Las Solicitudes Formuladas. Procedencia De La Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho De Peticion En Mate
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
  • Término de quince días
  • Reglas para los operadores jurídicos al aplicar los términos
Bono Pensional
  • Aspectos a tener en cuenta en su tramitación
  • Expedición y emisión
  • Pronta tramitación
  • Tramitación del bono tipo B
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Derecho De Petición
  • Respuesta oportuna y de fondo
4 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en la T-972.829 la sentencia proferida por Juzgado
  2. Noveno. de Familia de Cali, de fecha tres (3) de agosto de dos mil cuatro (2004) en la accion de tutela de la senora Fabiola Lotero Zuniga en contra de la Caja Nacional de Prevision Social y en su lugar ORDENAR, que en el termino de 48 horas, siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, proceda a dar repuesta de fondo a la peticion elevada por la actora el diez (10) de marzo de dos mi cuatro (2004).
  3. Segundo. REVOCAR en la T-975.998, el fallo del Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogota, de fecha diez (10) de agosto de dos mil cuatro (2004), en la accion de tutela de la senora Ana Maria Parra Pulido en contra de la Sociedad Porvenir S.A., y ORDENAR en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, inicie las gestiones necesarias ante el Ministerio de Hacienda y Credito Publico - OBP y demas entidades que considere necesarias, para la emision y expedicion del bono pensional y si aun no lo ha hecho, resolver sobre la peticion de pension sustitutiva elevada por la actora.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.