T-066 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Alberto Restrepo Franco·Demandado Caja Nacional De Prevision Social -Cajanal E.I.C.E.-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cajanal deberá pronunciarse de fondo sobre la solicitud del actor
- Solicitud de reconocimiento y pago de pensión de vejez a Cajanal
- Términos para resolver
- Corrección de errores dentro de las providencias
- Procedencia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de persona a quien la entidad no le ha resuelto la solicitud de reconocimiento y pago de la pension de vejez. <br>solicita se ordene la resolucion de fondo de la solicitud elevada.<br>la accion de tutela es procedente para proteger el derecho de peticion.
El derecho de peticion frente a las solicitudes pensionales.
Correccion de errores dentro de las providencias.<br>la entidad no ha resuelto de fondo ni oportunamente el derecho de peticion presentado por el actor frente a su solicitud de reconocimiento y pago de la pension de vejez.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, el 17 de julio de 2007, que tuteló el derecho de petición del señor JUAN ALBERTO RESTREPO FRANCO, entendiéndose concedida contra la Caja Nacional de Previsión CAJANAL E.I.C.E.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión CAJANAL E.I.C.E. por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, se pronuncie de fondo sobre la petición formulada por el señor JUAN ALBERTO RESTREPO FRANCO, mediante escrito radicado en esa entidad el 26 de enero de 2007.
- TERCERO. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.