T-174 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alberto Rafael Mendoza Osorio Y Otros Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Omisión de Cajanal en responder en el término señalado
- Términos para resolver
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
- Término de quince días para resolver asuntos dentro del trámite de pensión
- Vulneración por parte de Cajanal
- Las leyes 33/85 y 62/85 no aplican para la liquidación de pensiones no especiales
- Condición más beneficiosa al trabajador
- Respuesta oportuna y de fondo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion al debido proceso y a la seguridad social de docentes a quienes les fue reconocida la pension gracia pero al momento de determinar la cuantia no se tuvo en cuenta la totalidad de los factores salariales que debieron considerarse y la entidad no ha respondido las peticiones formuladas.
Solicitan se ordene las reliquidación de las pensiones y responda las peticiones.
Plazos para resolver peticiones en materia pensional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2004 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en cuanto tutelo el derecho de peticion de los senores de los senores Caridad de Jesus Martinez Orozco, Blanca Bienvenida Rodriguez de Rada, Berenice Pimienta de Colina, Balmiro Jose Navarro Blanco, Andrea Isabel Anillo Manotas, Ana Rosa de la Hoz Cervantes, Ana Matilde Manotas Ortega, Ana del Socorro Soto Herrera, Amparo Josefina Tapias Arregoces y Alberto Rafael Mendoza Osorio.
- SEGUNDO. ADICIONAR la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2004 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para TUTELAR los derechos al debido proceso y a la seguridad social de los senores Caridad de Jesus Martinez Orozco, Blanca Bienvenida Rodriguez de Rada, Berenice Pimienta de Colina, Balmiro Jose Navarro Blanco, Andrea Isabel Anillo Manotas, Ana Rosa de la Hoz Cervantes, Ana Matilde Manotas Ortega, Ana del Socorro Soto Herrera, Amparo Josefina Tapias Arregoces y Alberto Rafael Mendoza Osorio. En consecuencia, ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social que al resolver las solicitudes de reliquidacion presentadas por estos accionantes tenga en cuenta el regimen especial de la pension gracia y, en consecuencia, se abstenga de dar aplicacion a las Leyes 33 y 62 de 1985 en lo que se refiere a los factores salariales para la liquidacion de esta prestacion.
- TERCERO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.