Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 2004

T-768 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Myriam Esther Rojas Arrieta Y Otras Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Afiliadas A Quienes La Entidad No Les Resuelve Recurso Y Solicitudes De Reliquidación Pensional. Solicitan Se Ordene A La Entidad Resuelva De Plano La Impugnación Y Las Solicitudes. Procedencia De La Tutela Tratándose De Derechos De
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en este Fallo, las Sentencias proferidas por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogota, el 10 de marzo de 2004, para resolver la accion de tutela instaurada contra la Caja de Prevision Social por la senora Myriam Esther Rojas Arrieta -Expediente T-877.236; el 12 de marzo del presente ano, para decidir el amparo deprecado por Maria Cecilia Palacio Palacio -Expediente T-879.328- y el 17 de marzo del mismo ano, para resolver la proteccion solicitada por la senora Josefa Antonia Merino de Lujan -Expediente T-879.329- y en su lugar, amparar el derecho de peticion de las accionantes.
  2. Segundo. ORDENAR a la accionada que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, resuelva el recurso de apelacion interpuesto por Myriam Esther Rojas Arrieta el 7 de noviembre de 2003, contra la Resolucion No. 20248 de 2003, Rad. No. 18605.
  3. Tercero. ORDENAR a CAJANAL que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, resuelva de fondo las solicitudes de reliquidacion de pension gracia elevadas por Maria Cecilia Palacio Palacio y Josefa Antonia Merino de Lujan, el 24 de octubre y el 13 de agosto del ano 2003 respectivamente.
  4. Cuarto. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.