T-257 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luz Marina Marin Castaño Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de carácter temporal por desafiliación de menor por no reconocimiento oportuno de pensión de sobrevivientes
- Reconocimiento a menor de edad debe hacerse en sede administrativa
- Término de dos meses para resolver reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la seguridad social y de peticion de menor que padece asma hija extramatrimonial de pensionado de la entidad fallecido a nombre de quien se ha solicitado la sustitución pensional y la afiliacion al sistema de seguridad social sin obtener respuesta al respecto.
Solicita se ordene a la entidad dar respuesta y definir la afiliacion en salud.
Plazos para resolver peticiones en materia pensional.
Derechos fundamentales a la vida a la salud y a la seguridad social del menor.
Procedencia de la accion de tutela por la violación de los derechos de peticion vida salud y seguridad social.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Manizales el 23 de septiembre de 2004, en cuanto tuteló el derecho de petición de la menor María Angélica García Marín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REVOCAR parcialmente la sentencia objeto de revisión en lo que se refiere a la denegación del amparo de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social de la menor María Angélica García Marín. En consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social de la menor María Angélica García Marín y ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, afilie a esta menor al Sistema General de Seguridad Social en Salud, mientras en sede administrativa se define lo relativo a su derecho a la pensión de sobrevivientes.
- TERCERO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.