Micelio
Sentencia de Tutela2 de julio de 2004

T-638 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante America Esther Carbono Escorcia Vs. Ministerio De La Proteccion Social

Tema · dato duro
Derecho De Peticion A La Igualdad La Vida La Salud La Seguridad Social E La Integridad Física De Interdicta. Solicitud Reconocimiento De Sustitución Pensional Mediante Curadora. Terminos Para Decidir Derechos De Peticion Relacionados Con Pensiones. Conced
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitución Pensional
  • Protección a persona discapacitada
  • Finalidad
Derecho De Peticion
  • Resolución de fondo y completa sobre sustitución pensional
  • Alcance
  • Requisitos de procedibilidad
Derecho De Peticion En Materia De Sustitucion Pensional
  • La entidad no cumplió con la obligación de continuar el trámite dado al escrito
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Octava de Decision Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y, en su lugar, CONCEDER la tutela incoada por America Carbono Escorcia, en representacion de Emelina Carbono Escorcia.
  2. Segundo. ORDENAR al Ministerio de la Proteccion Social, Grupo Interno de Trabajo Gestion Pasivo Social Puertos de Colombia, que, si todavia no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de esta sentencia, resuelva de fondo sobre la peticion elevada por la accionante y le notifique su decision.
  3. Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.