Sentencia de Tutela8 de octubre de 2004
T-969 de 2004
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ana Petronila Blanchar Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion Salud Vida Y Seguridad Social De Afiliada Que Requiere La Practica De Una Intervención Que La Entidad No Le Autoriza Por Inconsistencias En La Afiliacion. Solicita Se Ordene Al Iss Autorice Las Terapias Endovasculares Y Suministre Lo
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Instituto De Seguros Sociales
- Suministro de pasajes a paciente con enfermedad cerebral para realizar el tratamiento requerido
- Desorden administrativo no puede ser padecido por los beneficiarios del sistema
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
- Culminación de tratamientos iniciados
- Deber de cotizar al sistema
- Seguro social no podía interrumpir el tratamiento autorizado alegando desafiliación de la paciente
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad con la vida
- Casos en que procede pago de transporte para paciente y acompañante
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Riohacha -Guajira- y en su lugar CONCEDER la tutela incoada por Ana Petronila Blanchar en representación de Daynes Fontalvo Blanchar contra el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S del I.S.S., Seccional Guajira, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, realice las diligencias necesarias para que a la peticionaria se le practique la intervención quirúrgica prescrita, consistente en una terapia endovascular, como parte del tratamiento indicado y autorizado por la misma entidad desde el año anterior. La entidad deberá proporcionarle a la señora Daynes Fontalvo Blanchar, los medios necesarios para facilitar el transporte a la ciudad donde se lleve a cabo la mencionada intervención.
- Tercero. REMÍTANSE copias de esta providencia y del expediente al Procurador General de la Nación para lo de su cargo.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
T-680/04Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida Digna De Persona A Quien Le Fue Ordenada Intervención Quirúrgica - Histerectomía De Abdomen- En El Mes De Proteccion Laboral Y Al Momento De Solicitarla Se Habia Superado Dicho Periodo. Solicita Se Le PractiqueT-467/02Derecho A La Vida Y Salud. Servicio De Transporte Traslado Para Efectuar Tratamiento Medico No Incluido En El Pos. Principio De Accesibilidad. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.