Micelio
Sentencia de Tutela8 de septiembre de 2010

T-710 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Ena Leonor Quintana Gutierrez·Demandado Positiva Compañia De Seguros S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Vulneración por cuanto ARP de ISS infringió el principio de veracidad de la información al suministrar datos ambiguos y erróneos respecto a la afiliación de cónyuge fallecido
  • Orden a entidad demandada iniciar diligencia de verificación de datos relativos a afiliación del cónyuge fallecido para reconocer pensión de sobrevivientes
Pension De Sobrevivientes
  • Caso en que ISS niega mesada pensional indicando que cónyuge fallecido no presenta afiliación ni pagos a administradora de riesgos profesionales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna, seguridad social.

La accionante solicita se ordene a la ARP la Previsora a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente ocasionada debido a la muerte de su esposo, el cual falleció en hechos violentos mientras ejercía sus funciones laborales como Personero Municipal de El Paso (Cesar), la ARP alega que al momento de la ocurrencia del accidente el señor no se encontraba afiliado.

La Sala encuentra que frente a las bases de datos y la información aportada por la accionante se presentan varias inconsistencias, se concluye que la ARP del Seguro Social infringe el principio de veracidad de la información, se decide conceder la tutela de los derechos invocados y se ordena iniciar las diligencias para verificar los datos existentes relativos a la afiliación del Señor Blanco, e iniciar el trámite para el pago de la pensión.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de mayo de 2010 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion de Conocimiento de Barranquilla, y en su lugar , CONCEDER el amparo de los derechos invocados en esta tutela.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A que en el termino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie las diligencias para verificar los datos existentes relativos a la afiliacion del senor Oel Blanco Parejo, quien murio en hechos violentos ejerciendo sus funciones laborales como Personero Municipal de El Paso (Cesar), el dia 11 de noviembre del 2003. Verificados los presupuestos para acceder a la pension, la ARP debera iniciarse inmediatamente los tramites para su reconocimiento.
  4. TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
A. 092/08Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.T-969/04Derecho De Peticion Salud Vida Y Seguridad Social De Afiliada Que Requiere La Practica De Una Intervención Que La Entidad No Le Autoriza Por Inconsistencias En La Afiliacion. Solicita Se Ordene Al Iss Autorice Las Terapias Endovasculares Y Suministre LoT-828/04Derecho A La Vida La Seguridad Social Y La Salud De Menor De Edad Hija De Afiliado Que Sufre De Troglosis Crónica A Quien La Entidad No Le Suministra El Medicamento No Pos Formulado Por El Medico Tratante. Solicita Se Ordene Al Iss El Suministro Del MedicT-486/03Derecho Al Habeas Data De Mujer Embarazada. Solicitud Servicio Medico Asistencial Pago Licencia De Maternidad Y Afiliacion Con Antiguo Empleador Y De Beneficiarios. Regimen Contributivo. Actualizacion Base De Datos Del Sistema General De Seguridad Social.T-1752/00Derecho A La Igualdad Seguridad Social Trabajo Y Dignidad Humana. Pension De Jubilacion Como Magistrados. Homologacion. Igualdad Y Cambio De Regimen Pensional A Personas De La Tercera Edad. Concedida.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.