Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2003

T-486 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Angela Patricia Lopez Vera Vs. Humanavivir S.A. Y Otra

Tema · dato duro
Derecho Al Habeas Data De Mujer Embarazada. Solicitud Servicio Medico Asistencial Pago Licencia De Maternidad Y Afiliacion Con Antiguo Empleador Y De Beneficiarios. Regimen Contributivo. Actualizacion Base De Datos Del Sistema General De Seguridad Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales De Mujer Embarazada
  • Vulneración por omisión en actualización de datos
Integracion Legitima Del Contradictorio En Tutela
  • Demanda no se dirigió contra todas las autoridades
Entidad Promotora De Salud
  • Incumplimiento en actualización de datos por Humanavivir
  • Omisión de inclusión en base de datos vulnera derecho a la información
Habeas Data
  • Vulneración por inobservancia del principio de incorporación del dato
  • Estipulación de principios
  • No incorporación en base de datos vulnera la prestación de atención médica de mujer embarazada
Licencia De Maternidad
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
Derecho Al Habeas Data
  • Alcance y contenido
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 24 de enero de 2003, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Villavicencio (Meta) y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al hábeas data de la señora Ángela Patricia López Vera.
  3. Segundo. ORDENAR al representante legal de Humanavivir S.A. E.P.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a afiliar a la señora López Vera y a sus beneficiarios, sin solución de continuidad, desde la fecha de la última vinculación a esta entidad prestadora. Surtido el trámite anterior, Humanavivir S.A. E.P.S. deberá garantizar el suministro del servicio médico asistencial que requiera la accionante y sus beneficiarios, de acuerdo con las normas que regulan la atención en salud del régimen contributivo. Igualmente, en caso de concurrencia de los requisitos legales para ello, la entidad tutelada deberá reconocer las prestaciones económicas a que haya lugar a favor de la señora López Vera y sus beneficiarios, incluida la licencia de maternidad, sin que pueda alegarse como causal para su no cancelación la mora en el pago de los aportes comprendidos entre el último retiro y la fecha que se notifique esta sentencia, la pérdida de antigüedad en el sistema de seguridad social en salud o la suspensión de la afiliación.
  4. Tercero. Por Secretaría General, remítase copia del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para los fines indicados en la parte motiva de este fallo.
  5. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.