Micelio
Sentencia de Tutela13 de enero de 2000

T-005 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Gina Adarraga Gomez

Tema · dato duro
Mujer Embarazada Contrato A Termino Fijo. Estabilidad Laboral Reforzada Reintegro Al Cargo .Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante los cuales se negó el amparo solicitado por Gina Adarraga Gómez.
  3. En su lugar, se CONCEDE la tutela en forma transitoria, de los derechos a la igualdad, a la estabilidad laboral y al mínimo vital de la demandante y su hijo.
  4. En consecuencia, se ORDENA a "Eficacia S.A." reintegrar, en forma inmediata, a la peticionaria al cargo que venía desempeñando al momento del despido, o a uno similar o superior, sin que le sea posible desmejorar las condiciones laborales de la empleada. Esta orden tendrá vigencia hasta tanto se decida en forma definitiva el proceso laboral ordinario que promovió la trabajadora.
  5. Lo ordenado debe cumplirse -so pena de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991- dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este Fallo.
  6. Lo anterior, sin perjuicio de la indemnización a que tiene derecho la trabajadora, que deberá cancelarse en el mismo término.
  7. Segundo. SE NIEGA la tutela en cuanto corresponde a la sociedad "Colgate Palmolive Compañía".
  8. Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.