Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 2002

T-308 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Liliana Andrade Pinilla Vs. Eficacia S.A. Y Otra

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Solicitud Reintegro. Indemnizacion Por Despido Ilegal. Pago Acreencias Laborales. Salarios Y Prestaciones Sociales. Legitimacion Por Pasiva. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juez
  2. Sexto. Laboral del Circuito el nueve (9) de julio de 2001 y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 9 de agosto de 2001 en el proceso de tutela de Liliana Andrade Pinilla contra Eficacia S.A., Extras S.A. y Colgate Palmolive Compañía.
  3. SEGUNDO. TUTELAR de manera transitoria, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, los derechos constitucionales de la mujer embarazada de la señora Liliana Andrade Pinilla.
  4. TERCERO. ORDENAR, a la representante legal de Extras S.A. que reintegre a la actora, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia -si no lo ha hecho todavía, y, si la actora así lo desea- a su labor de impulsadora o bien a una labor equivalente o superior, en la misma ciudad y en las mismas o mejores condiciones.
  5. CUARTO. ORDENAR a la representante legal de la empresa Extras S.A. que cancele, en el término de cinco (5) días, la indemnización por despido ilegal equivalente a sesenta (60) días de salario, más los salarios correspondientes a doce (12) semanas de descanso remunerado.
  6. QUINTO. ORDENAR, a la representante legal de la empresa Extras S.A., que cancele en el término de cinco (5) días, en cuanto el despido careció de todo efecto, los salarios y prestaciones sociales que le correspondían hasta el momento del reintegro.
  7. SEXTO. ADVERTIR a la actora que dentro del término máximo de cuatro meses contados a partir de la notificación del presente fallo instaure una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo
  8. octavo. del Decreto 2591 de 1991.
  9. SEPTIMO. Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.