Sentencia de Tutela17 de julio de 2000
T-900 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Luz Dary Garcia Rodriguez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. A La Maternidad Y Al Minimo Vital. Pago De Indemnizacion Y Descanso Remunerado. Licencia De Maternidad. Contrato Verbal. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
- Pago oportuno de remuneración o subsidio legal por afectación del mínimo vital
Accion De Tutela Transitoria
- Pago de indemnización y salarios a trabajadora embarazada despedida
Mujer Trabajadora Embarazada
- Protección constitucional especial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de febrero veintitrés (23) de dos mil (2000) que negó la tutela solicitada por Luz Dary García Rodríguez.
- Segundo. CONCEDER a la demandante Luz Dary García Rodríguez como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la especial protección constitucional a la maternidad y al mínimo vital. En tal virtud, ORDENASE al demandado Hernán Alfonso Rodríguez Blanco, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.217.180 de Duitama (Boyacá), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, pague a la demandante la indemnización correspondiente a sesenta (60) días de salario, más los salarios correspondientes a doce (12) semanas de descanso remunerado.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-902/99Derecho A La Igualdad. Der Al Minimo Vital. Proteccion A La Maternidad. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mujer Embarazada. Concedida.T-270/97Proteccion A La Mujer Embarazada. Pago De Licencia De Maternidad. Der. Al Minimo Vital. Concedida.T-694/96Proteccion A La Mujer Embarazada. Proteccion Al Menor De Un Año. Falta De Pruebas. Negada.T-568/96No Pago De Incapacidades Medicas. Licencia De Maternidad. Tutela Se Interpone Un Año Despues. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-106/96Ders. De Los Niños. Paternidad Por Tutela. Der. Del Niño A Ser Inscrito En El Registro Civil. Negada.C-710/96C.S.T. Arts. 65737590919293128147155162182187189234240250267279307344470. Primas Extralegales. Exequible E Inexequible.
Ver las 8 →Citada por38
T-253/18Servicio De Transporte Como Medio De Acceso Al Servicio De Salud.T-032/18Transporte Como Medio De Acceso Al Servicio De Salud.T-275/16Cubrimiento De Gastos De Transporte.T-662/15Vulneracion De Derechos Fundamentales De Un Menor De Edad Que Padece Una Delicada Condicion De Salud, Al No Responder De Fondo Pretension De Ser Antendido En Ips Diferente Y Por Omitir Analizar Procedencia De Ordenar Servicio De Transporte.T-529/15Transporte Como Medio De Acceso Al Servicio De SaludT-920/14Tutela de 2014
Ver las 38 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.