Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2000

T-900 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Luz Dary Garcia Rodriguez

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. A La Maternidad Y Al Minimo Vital. Pago De Indemnizacion Y Descanso Remunerado. Licencia De Maternidad. Contrato Verbal. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Pago oportuno de remuneración o subsidio legal por afectación del mínimo vital
Accion De Tutela Transitoria
  • Pago de indemnización y salarios a trabajadora embarazada despedida
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Protección constitucional especial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de febrero veintitrés (23) de dos mil (2000) que negó la tutela solicitada por Luz Dary García Rodríguez.
  2. Segundo. CONCEDER a la demandante Luz Dary García Rodríguez como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la especial protección constitucional a la maternidad y al mínimo vital. En tal virtud, ORDENASE al demandado Hernán Alfonso Rodríguez Blanco, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.217.180 de Duitama (Boyacá), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, pague a la demandante la indemnización correspondiente a sesenta (60) días de salario, más los salarios correspondientes a doce (12) semanas de descanso remunerado.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.