Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 1999

T-902 de 1999

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Nidia Isabel Gil Restrepo

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Der Al Minimo Vital. Proteccion A La Maternidad. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mujer Embarazada. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Ausencia de certeza sobre hechos
Mujer Trabajadora Embarazada
  • No demostración de conocimiento por empleador
Acción De Tutela
  • No es sede contenciosa
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Pago oportuno de remuneración o subsidio legal por afectación del mínimo vital
Derechos De La Mujer Embarazada Y De La Madre
  • Fundamentos de la protección constitucional especial
Estado De Derecho
  • Construcción razonada de hipótesis fácticas
Jurisdiccion Constitucional
  • No sustituye a los demás órganos en el ejercicio de sus responsabilidades primarias
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once de Familia de Medellín, que negó la tutela solicitada por Nidia Isabel Gil Restrepo.
  2. Segundo. CONCEDER a la demandante Nidia Isabel Gil Restrepo, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la especial protección constitucional a la maternidad y al mínimo vital. En tal virtud, ORDENASE a la demandada Marleny de Jesús Alzate que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta sentencia pague a la demandante la indemnización correspondiente a sesenta (60) días de salario, más los salarios correspondientes a doce (12) semanas de descanso remunerado.
  3. Tercero. La demandada en el término de cuatro (4) meses podrá acudir ante la jurisdicción del trabajo para que se defina si la demandante tiene o no derecho a recibir la aludida indemnización y para que se le restituya si fuere el caso lo que pago por este concepto.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.