T-639 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Yohana Rodríguez Velasco Vs. Hospital Universitario Ramon Gonzalez Valencia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
- Protección constitucional especial
- Renovación contrato a término fijo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la igualdad el trabajo la protección a la familia y la vida del nasciturus por la determinacion del hospital de no renovarle el contrato de trabajo teniendo conocimiento de su estado de embarazo.
Solicita se ordene su reintegro y se continue con la afiliacion a la seguridad social para la asistencia del parto.
Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada.
Protección constitucional especial.
Procedencia de la tutela como mecanismo transitorio para la protección de los derechos fundamentales originados de la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada.
Requisitos que deben demostrarse.
Por regla general la tutela no es el instrumento idóneo para lograr el reintegro al cargo que se estaba desempeñando ante la existencia de otros medios de defensa judicial.
El hecho de que no aparezca acreditado en el proceso que el hospital conocia el estado de embarazo de la peticionaria hace imposible el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la tutela en especial aquel que señala que la desvinculacion debe ser una cosecuencia del embarazo.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia del veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005) proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que decidió declarar improcedente la acción de tutela promovida contra el Hospital Universitario Ramón González Valencia, al cual fue vinculado como demandada la asociación sindical ANTHOC.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.