T-084 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Leidy Diana Sierra Sepulveda·Demandado Inversiones Met Ltda. Y/O Berenice Sierra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estado de indefensión de mujer embarazada
- Casos en que procede protección
- Protección por afectación del mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada que fue desvinculada unilateralmente por la entidad a pesar de su estado de embarazo.<br>solicita sea reintegrada para garantizar asi, tanto su estabilidad laboral como su licencia de maternidad y las correspondientes afiliaciones al sistema de seguridad social.<br>procedencia de la tutela contra particulares en razon del estado de indefension.
Proteccion constitucional a mujeres durante el embarazo y despues del parto.
Limite constitucional a la facultad del empleador para dar por terminados contratos laborales pactados a termino indefinido de trabajadoras en estado de embarazo.<br>la sala considera que la terminacion del contrato de trabajo obedecio al estado de gravidez de la actora, con lo que se desconocio la proteccion especial a favor de una mujer en tal estado.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta Penal Municipal de Bogotá, del 1º de Agosto de 2007, que denegó el amparo solicitado y, en su lugar, concederá la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada de la señora Leidy Diana Sierra Sepúlveda. En consecuencia, se ordena al representante legal de la empresa Inversiones MET Ltda. y a su gerente, la señora Berenice Sierra, que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reintegrar a la señora LEIDY DIANA SIERRA SEPÚLVEDA al cargo que venía desempeñando.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal la empresa Inversiones MET Ltda. y a su gerente, la señora Berenice Sierra que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta sentencia, realice las siguientes actuaciones:
- a) Afilie a la señora LEIDY DIANA SIERRA SEPÚLVEDA al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.
- b) Pague los gastos en que incurrió la señora LEIDY DIANA SIERRA SEPÚLVEDA relacionados con su maternidad y que de no haberse interrumpido la relación laboral hubiesen sido cubiertos por la E.P.S.
- c) Cancele, si aún no lo ha hecho, la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la señora LEIDY DIANA SIERRA SEPÚLVEDA tiene derecho.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.