Sentencia de Tutela28 de febrero de 2001
T-255 de 2001
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Aura Cristina Saldarriaga De Ramirez Vs. Gimnasio Los Almendros
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Niños Con Deficit De Atencion O Hiperactividad. Responsabilidad De Centros Educativos. Consecuencias De Una Mala Conduccion Del Proceso Educativo. Renovacion De Matricula. Cambio De Colegio Por Evidente Persecucion. Carencia Actu
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad
- Discriminación de niños hiperactivos
Ministerio De Educacion
- Prevención desarrollo de programas de formación de docentes para educación de niños hiperactivos
Derecho A La Educacion Del Niño Hiperactivo
- Modalidades de tratamientos
- Responsabilidad
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio del cual se concedió el amparo. No obstante, como las circunstancias de hecho variaron después de haberse proferido esa sentencia, en cuanto actualmente el menor se encuentra estudiando en otro centro educativo, la Sala se limitará a prevenir al "Gimnasio Los Almendros" para que no vuelva a incurrir en conductas como las que originaron la proposición de la acción de tutela en referencia.
- Segundo. REMITIR al Fiscal General de la Nación y al Ministerio de Educación Nacional, copia del presente proceso, incluyendo la cinta magnetofónica anexada al expediente, para que inicien las investigaciones y adopten las medidas a que haya lugar.
- Tercero. Se previene y exhorta al Minsiterio de Educación Nacional para que implemente y desarrolle planes y programas tendientes al mayor cubrimiento de formación especializada de los docentes del país, con el fin de que puedan asumir en debida forma la tarea de educar a los niños con déficit de atención e hiperactividad, y de esta manera evitar que sigan recibiendo maltrato y que sean objeto de estigmatización y aislamiento social.
- Cuarto. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por18
T-287/20Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños, Niñas Y AdolescentesT-227/20Derecho A La Educacion Inclusiva Y Alcance Y Limites De Los Ajustes Educativos A ImplementarSU.075/18Cambio De Jurisprudencia En Materia De Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Cuando No Se Demuestra Que Empleador Tuvo Conocimiento Del Estado De Gravidez Al Momento Del Despido.T-740/15Deberes Ambientales Y Sociales Del Estado. Constitucion Ecologica. Acciones Afirmativas A Favor De Los Recicladores Como Sujetos De Especial Proteccion Constitucional.C-313/14Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental A La SaludT-495/13Tutela de 2013
Ver las 18 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.