Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2001

T-255 de 2001

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Aura Cristina Saldarriaga De Ramirez Vs. Gimnasio Los Almendros

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Niños Con Deficit De Atencion O Hiperactividad. Responsabilidad De Centros Educativos. Consecuencias De Una Mala Conduccion Del Proceso Educativo. Renovacion De Matricula. Cambio De Colegio Por Evidente Persecucion. Carencia Actu
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Discriminación de niños hiperactivos
Ministerio De Educacion
  • Prevención desarrollo de programas de formación de docentes para educación de niños hiperactivos
Derecho A La Educacion Del Niño Hiperactivo
  • Modalidades de tratamientos
  • Responsabilidad
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio del cual se concedió el amparo. No obstante, como las circunstancias de hecho variaron después de haberse proferido esa sentencia, en cuanto actualmente el menor se encuentra estudiando en otro centro educativo, la Sala se limitará a prevenir al "Gimnasio Los Almendros" para que no vuelva a incurrir en conductas como las que originaron la proposición de la acción de tutela en referencia.
  2. Segundo. REMITIR al Fiscal General de la Nación y al Ministerio de Educación Nacional, copia del presente proceso, incluyendo la cinta magnetofónica anexada al expediente, para que inicien las investigaciones y adopten las medidas a que haya lugar.
  3. Tercero. Se previene y exhorta al Minsiterio de Educación Nacional para que implemente y desarrolle planes y programas tendientes al mayor cubrimiento de formación especializada de los docentes del país, con el fin de que puedan asumir en debida forma la tarea de educar a los niños con déficit de atención e hiperactividad, y de esta manera evitar que sigan recibiendo maltrato y que sean objeto de estigmatización y aislamiento social.
  4. Cuarto. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.