Micelio
Sentencia de Tutela15 de enero de 2008

T-003 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Viviana Lorena Giraldo Ricaurte·Demandado Justine S.A. Y Humanos Servicios Ocasionales Ltda.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Se extiende a mujeres vinculadas mediante contratos por término de la obra o labor contratada
  • Reintegro al cargo que venía desempeñando la actora
Mujer Trabajadora Embarazada
  • La causa de la terminación del contrato de obra o labor fue el embarazo de la actora
  • Protección constitucional especial
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estabilidad laboral reforzada de mujer que fue desvinculada en estado de gravidez de la entidad con la cual habia suscrito contrato de obra.<br>solicita el reintegro a la respectiva labor que desempeñaba en la entidad y la afiliacion al regimen de seguridad social en salud. <br>proteccion constitucional a mujeres durante el embarazo y despues del parto.

Limite constitucional a la facultad del empleador para la no prorroga de contratos laborales por termino de la obra o labor contratada de trabajadoras embarazadas.<br>la proteccion a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo se extiende igualmente a aquellas que se encuentren vinculadas por contratos de obra o labor contratada, de suerte que el solo vencimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo no constituye una razon suficiente para legitimar su desvinculacion y, mas aun cuando, como en el caso bajo estudio, no intervino el inspector del trabajo.<br>concedida.

Se ordena a la empresa humanos servicios ocasionales ltda.

Tanto a reintegrar a la actora al cargo que venia ocupando como a afiliarla al sistema de seguridad social en salud y cancelarle la indemnizacion de que trata el articulo 239 del codigo sustantivo del trabajo y la licencia de maternidad a que tiene derecho.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Santiago de Cali, 24 de mayo de 2007, que a su vez confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, el 10 de julio de 2007, que denegó la tutela y, en su lugar, conceder la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada de la señora Viviana Lorena Giraldo Ricaurte. En consecuencia, se ordena al representante legal de la empresa Humano"s Servicios Ocasionales Ltda. que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reintegrar a la señora VIVIANA LORENA GIRALDO RICAURTE al cargo que venía desempeñando.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la empresa Humano"s Servicios Ocasionales Ltda. que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta sentencia, realice las siguientes actuaciones:
  4. a) Afilie a la señora VIVIANA LORENA GIRALDO RICAURTE al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.
  5. b) Pague los gastos en que incurrió la señora VIVIANA LORENA GIRALDO RICAURTE relacionados con su maternidad y que de no haberse interrumpido la relación laboral hubiesen sido cubiertos por la E.P.S.
  6. c) Cancele la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la señora VIVIANA LORENA GIRALDO RICAURTE tiene derecho.
  7. TERCERO. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.