Micelio
Sentencia de Tutela21 de enero de 2013

T-008 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Inelda Peñaloza Moreno·Demandado Internacional De Negocios S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Maternidad
  • Fuero constitucional e internacional
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Discriminación por el embarazo al firmar acta de transacción laboral en la que acordaron las partes que el vínculo contractual estaría vigente hasta la terminación de la licencia de maternidad
  • Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
Reintegro Al Cargo De Mujer Embarazada
  • Protección por afectación del mínimo vital
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Mínimo vital, seguridad social, estabilidad laboral reforzada, fuero de maternidad en protección de la gestante y el niño por nacer.

En el presente asunto la Sala analiza si, al terminar el contrato de trabajo de la accionante no obstante su estado de embarazo y sin mediar permiso previo de la autoridad correspondiente, la empleadora Internacional de Negocios S.A., vulneró derechos fundamentales de la actora y del hijo por nacer.

La empresa accionada argumentó la suscripción de un acta de terminación de contrato por mutuo acuerdo.

Se reitera jurisprudencia existente relacionada con: 1º.

El fuero constitucional e internacional de la maternidad y, 2º.

El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo y durante el período de lactancia.

La Sala precisa que una transacción, mal tildada como contractual civil, en ningún caso es válida si se opone a dictados constitucionales tan claros como la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, máxime, como en el caso concreto, cuando la trabajadora es madre soltera y su hijo recién nacido y los otros a su cargo, se quedan sin recursos económicos porque el único medio de subsistencia lo constituía el salario que devengaba.

Se TUTELAN los derechos reclamados y se ordena el reintegro, el cubrimiento de la licencia de maternidad y los salarios, prestaciones y aportes, como si no hubiera existido solución de continuidad.

Además se ordena el pago de la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo y los gastos en que hubiere incurrido la actora a causa de la maternidad, que en condiciones normales son de responsabilidad de la E.P.S. respectiva. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado en julio 19 de 2012 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo, y en su lugar TUTELAR los derechos reclamados por la demandante Inelda Penaloza Moreno, al minimo vital, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al fuero de maternidad en proteccion de la gestante y del nino por nacer.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Internacional de Negocios S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia reintegre a la senora Inelda Penaloza Moreno a un empleo acorde con su capacidad de trabajo, en condiciones iguales, equivalentes o superiores al que venia desempenando, cubriendole integralmente la licencia de maternidad, al igual que los salarios, prestaciones y aportes, como si no hubiere existido solucion de continuidad, ademas de la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo de Trabajo y los gastos en que hubiere incurrido a causa de la maternidad, que en condiciones normales son de responsabilidad de la EPS respectiva.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.