T-008 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Inelda Peñaloza Moreno·Demandado Internacional De Negocios S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fuero constitucional e internacional
- Discriminación por el embarazo al firmar acta de transacción laboral en la que acordaron las partes que el vínculo contractual estaría vigente hasta la terminación de la licencia de maternidad
- Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
- Protección por afectación del mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Mínimo vital, seguridad social, estabilidad laboral reforzada, fuero de maternidad en protección de la gestante y el niño por nacer.
En el presente asunto la Sala analiza si, al terminar el contrato de trabajo de la accionante no obstante su estado de embarazo y sin mediar permiso previo de la autoridad correspondiente, la empleadora Internacional de Negocios S.A., vulneró derechos fundamentales de la actora y del hijo por nacer.
La empresa accionada argumentó la suscripción de un acta de terminación de contrato por mutuo acuerdo.
Se reitera jurisprudencia existente relacionada con: 1º.
El fuero constitucional e internacional de la maternidad y, 2º.
El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo y durante el período de lactancia.
La Sala precisa que una transacción, mal tildada como contractual civil, en ningún caso es válida si se opone a dictados constitucionales tan claros como la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, máxime, como en el caso concreto, cuando la trabajadora es madre soltera y su hijo recién nacido y los otros a su cargo, se quedan sin recursos económicos porque el único medio de subsistencia lo constituía el salario que devengaba.
Se TUTELAN los derechos reclamados y se ordena el reintegro, el cubrimiento de la licencia de maternidad y los salarios, prestaciones y aportes, como si no hubiera existido solución de continuidad.
Además se ordena el pago de la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo y los gastos en que hubiere incurrido la actora a causa de la maternidad, que en condiciones normales son de responsabilidad de la E.P.S. respectiva. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en julio 19 de 2012 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo, y en su lugar TUTELAR los derechos reclamados por la demandante Inelda Penaloza Moreno, al minimo vital, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al fuero de maternidad en proteccion de la gestante y del nino por nacer.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Internacional de Negocios S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia reintegre a la senora Inelda Penaloza Moreno a un empleo acorde con su capacidad de trabajo, en condiciones iguales, equivalentes o superiores al que venia desempenando, cubriendole integralmente la licencia de maternidad, al igual que los salarios, prestaciones y aportes, como si no hubiere existido solucion de continuidad, ademas de la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo de Trabajo y los gastos en que hubiere incurrido a causa de la maternidad, que en condiciones normales son de responsabilidad de la EPS respectiva.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.