Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2007

T-977 de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Xiomara Melisa Rodriguez Vs. Ministerio De La Proteccion Social Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Reintegro al cargo y restablecimiento de sus derechos
  • Protección constitucional especial
Despido De Mujer Embarazada
  • Permiso del inspector de trabajo
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada por maternidad en el caso de trabajadora que soportaba embarazo de alto riesgo y a raiz de la persecucion de que fue objeto se vio obligada a presentar la renuncia a su cargo por no haber encontrado proteccion en el ministerio del ramo.la mujer no podra ser sometida a ningun tipo de discriminacion.

Durante el embarazo y despues del parto goza de especial asistencia y proteccion.

La decision de dar por terminado el contrato de trabajo por causas imputables al patrono o por justa causa atribuible a la trabajadora durante el embarazo y despues del parto no surte ningun efecto sin la previa intervencion de los inspectores del trabajo o en su defecto del alcalde del lugar quienes deberan adelantar la investigacion y otorgar el permiso para poner fin a la relacion laboral si fuere el caso.

En el presente caso se concede la proteccion en el sentido de declarar vigente la relacion de trabajo pactada ente la accionante y su empleadora en marzo de 2007 como subdirectora de produccion con la asignacion basica acordada y a termino indefinido dado su caracter consensual.concedida.

Se oficia al ministerio de la proteccion social para que adelante las investigaciones y aplique los correctivos correspondientes

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogotá el 8 de agosto del año en curso, dentro de la acción de tutela instaurada por Xiomara Melisa Rodríguez contra el Ministerio de la Protección Social y la empresa Mazdel Plazas Rodríguez S. En C. para, en su lugar, restablecer los derechos fundamentales de la actora a la igualdad y a la estabilidad reforzada por maternidad.
  2. Segundo. ORDENAR a la representante legal de MAZDEL PLAZAS RODIGUEZ S. En C. i) que dentro del término de las cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación del presente fallo, reintegre a la actora, desde el 19 de junio de 2007, sin solución de continuidad, al cargo de Sudirectora de Producción, bajo las condiciones pactadas el 26 de marzo del mismo año y ii) que, dentro del mismo término, reconozca a la accionante los salarios y prestaciones correspondiente a dicho cargo, causados entre la modificación de sus condiciones laborales y el momento en que la trabajadora sea efectivamente incorporada a la nómina de la empresa, para lo cual la empleadora podrá adelantar los cruces de cuentas respectivos.
  3. Tercero. ORDENAR a la Coordinadora del Grupo de Prevención Inspección Vigilancia y Control de la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bogotá y Cundinamarca tramitar, si aún no lo ha hecho, con la diligencia debida y si la accionante insiste en ello, la terminación del contrato de trabajo, por causas imputables al patrono planteada por la actora.
  4. Cuarto. Oficiar al señor Ministro de la Protección Social para que adelante las investigaciones y aplique los correctivos tendientes a que las quejas y solicitudes de intervención presentadas por las mujeres gestantes y puérperas ante el Grupo de Inspección Vigilancia y Control de la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bogotá y Cundinamarca sean tramitadas con la diligencia debida. Ofíciese y remítase copia de esta providencia.
  5. Quinto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.