Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2009

T-721 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Ingrid Odalis Gamba Barranco·Demandado Industrias Ivor S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Condiciones para que proceda su amparo por tutela
  • Las partes pactaron un contrato a término fijo inferior a un año y no por la labor u obra contratada
Acción De Tutela
  • Reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de igual jerarquía
Empleador
  • Obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social y los trámites corren por su cuenta y no del trabajador
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, salud, seguridad social, trabajo, mínimo vital.

La accionante comenta que suscribió un contrato de trabajo a término fijo por tres meses con la empresa accionada, después de llevar trabajando aproximadamente un mes presento problemas de salud, por lo cual acudió a su EPS pero esta le comunicó que no se encontraba afiliada, decidió acudir a un médico particular, en donde se le dio la noticia de que estaba embarazada y se le otorgo una incapacidad de tres días la cual se fue prorrogando, debido a su delicado estado de salud, todos los gastos médicos fueron asumidos por la accionante, ya que nunca fue afiliada a la EPS, la empresa la despidió una vez se cumplieron los tres meses pactados en el contrato, pese a tener conocimiento de su estado de embarazo.

La Sala se pronuncia sobre la obligatoriedad de los empleadores de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social, los trámites correspondientes corren a cargo del patrono, no de los trabajadores, la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y las condiciones especiales para que proceda su amparo por vía de tutela, se condena a la entidad accionada a reintegrar a la accionante, a afiliarla a una EPS, al pago de los servicios médicos en que esta haya incurrido, al pago de las incapacidades por enfermedad y embarazo concedidas a su favor y al pago del descanso remunerado en la época de parto.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias denegatorias de amparo proferidas por el Juzgado Veintiuno (21) Penal Municipal de Bogota y el Juzgado Veintiuno (21) Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, en el proceso de tutela adelantado por Ingrid Odalis Gamba Barranco contra Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la salud, al trabajo, al minimo vital y a la proteccion de la mujer trabajadora en estado de embarazo de la senora Ingrid Odalis Gamba Barranco.
  2. Segundo. ORDENAR a la sociedad Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa, que a traves de su representante legal o quien haga sus veces, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia:
  3. a) Reintegre, bajo la misma modalidad contractual, a la senora Ingrid Odalis Gamba Barranco, al cargo que venia ocupando o a uno de semejante jerarquia al que venia desempenando en Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa,
  4. b) Afilie a la senora Ingrid Odalis Gamba Barranco a la entidad prestadora de salud que la actora seleccione. Dado el caso de que la E.P.S. a la cual acuda no acepte la afiliacion de la senora Gamba Barranco por cualquier razon, Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa debera atender directamente los gastos de los servicios medicos, tratamientos, intervenciones quirurgicas, medicamentos, hospitalizacion, y otros que llegue a requerir la senora Ingrid Odalis Gamba Barranco, mientras Casa Inglesa realiza todas las gestiones, e interpone todas las acciones que resulten necesarias para lograr la afiliacion efectiva de su trabajadora al Sistema General de Seguridad Social. Esta proteccion se mantendra por el tiempo que permanezca vigente la relacion laboral.
  5. Tercero. ORDENAR a la sociedad Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, pague a la senora Ingrid Odalis Gamba Barranco las sumas de dinero correspondientes a:
  6. (a) El descanso remunerado en la epoca del parto, correspondiente
  7. a la licencia de maternidad de la senora Ingrid Odalis Gamba. B. Barranco.
  8. (b) Los gastos medicos en que incurrio la senora Gamba Barranco . relacionados con su embarazo y que de haber sido afiliada por . Industrias Ivor S.A. a una EPS, habrian sido cubiertos por esta . ultima y,
  9. (c) Las incapacidades por enfermedad y embarazo concedidas a
  10. favor de la accionante durante el fuero de maternidad.
  11. Lo anterior siempre y cuando estos valores no hayan sido ya reconocidos por alguna EPS o el empleador.
  12. Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.